Revocaron el fallo que había suspendido el Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la cautelar dictada por la jueza Marta Pascual. La decisión modifica el escenario que había generado una controversia también en el Departamento Judicial San Nicolás.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes 15 de septiembre la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.
El tribunal hizo lugar a la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti contra la resolución de la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. De esta manera, quedó sin efecto la suspensión preventiva que había frenado la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil en territorio bonaerense.
Qué resolvió la Cámara
La decisión fue adoptada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, quienes cuestionaron que una medida cautelar pudiera suspender con efectos generales una ley sancionada por el Congreso.
Según los fundamentos conocidos del fallo, las leyes sancionadas mediante los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y su aplicación no puede ser neutralizada de manera general a través de una resolución provisoria.
La Cámara sostuvo además que el control judicial debe realizarse sobre situaciones concretas y que una eventual afectación de derechos de un adolescente privado de su libertad deberá analizarse específicamente en cada caso. También ordenó a Pascual revisar con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.
Por qué se había suspendido la ley
Pascual había hecho lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo promovido por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La magistrada había fundamentado la cautelar en las condiciones materiales e institucionales del sistema bonaerense para alojar y asistir a adolescentes alcanzados por el nuevo régimen. Entre los puntos analizados figuraban la infraestructura disponible, los lugares de alojamiento y los recursos profesionales necesarios ante la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años al sistema penal juvenil.
La Fiscalía apeló esa decisión al considerar que no se había acreditado una afectación concreta y que la medida se sustentaba en eventuales consecuencias futuras de la implementación de la ley.
Qué cambia para San Nicolás
La resolución tiene especial relevancia para San Nicolás porque la suspensión había generado una discusión sobre su alcance territorial.
El 8 de septiembre, la fiscal general del Departamento Judicial San Nicolás, Sandra Bicetti, había sostenido que la Ley 27.801 continuaba vigente en esta jurisdicción y que la decisión adoptada por Pascual en Lomas de Zamora no alcanzaba a los tribunales nicoleños.
Opinando San Nicolás también había informado sobre la suspensión original y posteriormente sobre el pedido de jury presentado por el diputado provincial Manuel Passaglia contra Pascual.
Con la revocación dispuesta ahora por la Cámara, la cautelar que había originado esa controversia quedó sin efecto. La Ley 27.801 establece el nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 años, dentro de las condiciones y alcances previstos por la normativa nacional.
Lectura rápida
¿Qué resolvió la Cámara de Lomas de Zamora?
Revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia.
¿Quién había dispuesto la suspensión?
La jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.
¿Por qué había frenado la aplicación?
Por planteos vinculados con las condiciones materiales e institucionales para implementar el nuevo régimen.
¿Qué había ocurrido en San Nicolás?
La fiscal general Sandra Bicetti había sostenido que la suspensión no alcanzaba al Departamento Judicial San Nicolás y que allí la ley continuaba vigente.
¿Qué pasa ahora?
La Cámara dejó sin efecto la cautelar que había suspendido temporalmente la aplicación provincial del nuevo régimen.



