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El Gobierno fijó cómo podrán invertirse los Fondos de Asistencia Laboral

La medida establece límites para administrar los recursos destinados a afrontar determinadas obligaciones laborales. El régimen comenzará a funcionar el 1° de noviembre y no reemplaza el sistema de indemnizaciones vigente.

El Gobierno nacional estableció este miércoles las reglas de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley de Modernización Laboral para colaborar con los empleadores en el pago de determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este 12 de agosto en el Boletín Oficial. La norma entrará en vigencia este jueves 13.

Los FAL fueron creados por la Ley 27.802 y reglamentados posteriormente por el Decreto 408/2026. El régimen no modifica ni sustituye las indemnizaciones laborales que corresponden a los trabajadores: los fondos funcionan como un mecanismo destinado a colaborar con los empleadores en el cumplimiento de esas obligaciones.

En qué podrán invertir los fondos

La resolución habilita la colocación de los recursos en títulos de deuda emitidos por el Estado nacional, deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en el país.

Para determinados títulos provinciales y obligaciones negociables se exige autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos agentes registrados.

También podrán utilizarse instrumentos a tasa fija, vinculados a la tasa TAMAR, ajustados por CER o relacionados con la evolución del tipo de cambio, además de bonos duales que combinen esas alternativas.

Los límites que deberán respetar

Economía dispuso que los depósitos en una misma entidad financiera no podrán superar el 15% del patrimonio del fondo.

La deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires tendrá un límite agregado del 15%, con un máximo del 5% por jurisdicción. Para obligaciones negociables, el techo será del 20% del patrimonio y del 10% por emisor.

Los activos relacionados con la evolución del tipo de cambio podrán representar como máximo el 10% de la cartera.

Además, al menos el 10% del patrimonio deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo, como depósitos a la vista, determinados plazos fijos de corto plazo y letras del Tesoro nacional con vencimientos acotados.

Todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y, cuando se trate de valores negociables, deberán emitirse y negociarse en mercados autorizados de la Argentina.

Cuándo empezará a funcionar el régimen

Aunque la resolución sobre inversiones entra en vigencia este jueves, la implementación general de los Fondos de Asistencia Laboral fue prorrogada previamente hasta el 1° de noviembre de 2026.

La Comisión Nacional de Valores tendrá además 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Lectura rápida

¿Qué resolvió el Gobierno?
Fijó las reglas y límites para invertir los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral.

¿Los FAL reemplazan las indemnizaciones?
No. La Ley 27.802 establece que el régimen no modifica ni sustituye el sistema indemnizatorio.

¿En qué podrán invertirse los recursos?
Entre otros instrumentos, en deuda pública, depósitos bancarios y obligaciones negociables.

¿Cuánto deberá mantenerse líquido?
Como mínimo, el 10% del patrimonio del fondo.

¿Cuándo comenzará a funcionar el régimen?
La implementación general está prevista para el 1° de noviembre de 2026.

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