La Justicia confirmó que Atanor no podrá volver a producir atrazina en San Nicolás
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de la empresa y mantuvo la restricción establecida en julio. El fallo no impide que el predio nicoleño continúe con otras actividades, como el centro logístico anunciado.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó que Atanor no podrá revertir la relocalización de la producción de atrazina para volver a desarrollarla en su planta de la ciudad.
La resolución fue dictada este martes 29 de septiembre y rechazó la apelación presentada por la compañía contra la sentencia del 1° de julio de 2026. Además, el tribunal hizo lugar al planteo del Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil respecto de las costas, que quedaron a cargo de Atanor en ambas instancias.
El alcance de la decisión es específico: no obliga a la empresa a abandonar el establecimiento de San Nicolás ni le impide desarrollar allí otras actividades. La restricción alcanza al eventual regreso de la producción de atrazina que la propia compañía había decidido relocalizar.
Por qué llegó la discusión a la Cámara
La demanda había buscado originalmente el cese de la actividad de una nueva planta destinada a la formulación de atrazina granulada y la relocalización de esa producción.
Mientras el expediente continuaba, el directorio de Atanor resolvió el 4 de julio de 2025 trasladar la planta. Posteriormente comunicó a la Autoridad del Agua que aceleraría ese proceso y que las actividades productivas no volverían a ponerse en funcionamiento allí.
Frente a ese escenario, el juez de primera instancia consideró que el planteo original había quedado abstracto porque la propia compañía había adoptado la medida que se buscaba mediante la demanda. Sin embargo, estableció que esa decisión no podría ser posteriormente revertida para reactivar la producción en San Nicolás.
Atanor apeló ese punto. Entre sus argumentos, cuestionó que una determinación tomada por su directorio quedara convertida judicialmente en una decisión que la empresa no pudiera modificar.
La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo la restricción.
Los antecedentes ambientales considerados por el tribunal
Para resolver, los camaristas analizaron los antecedentes ambientales de la planta y las intervenciones administrativas y judiciales registradas durante los últimos años.
Entre ellos se encuentra la sentencia que tuvo por acreditado un daño ambiental y fijó una indemnización sustitutiva de $150 millones, decisión posteriormente confirmada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
También fue considerado el episodio ocurrido el 20 de marzo de 2024, cuando una explosión seguida de un incendio afectó el reactor principal del sector dedicado a la atrazina. Tras aquel hecho, la Justicia dispuso el cese de actividades y posteriormente se produjo una reapertura parcial, aunque la producción de atrazina permaneció alcanzada por restricciones.
A esos antecedentes se sumaron actuaciones realizadas durante 2025. Según la reconstrucción incluida en el fallo, una inspección de la Autoridad del Agua detectó un desagüe conectado irregularmente y líquidos industriales evacuados hacia suelo natural lindero. El organismo dispuso posteriormente una nueva clausura, concretada el 8 de julio de ese año.
La Cámara consideró ese conjunto de antecedentes al evaluar la posibilidad de que Atanor pudiera modificar en el futuro su decisión de trasladar la producción.
Qué podrá hacer Atanor en San Nicolás
La resolución no establece el cierre definitivo del establecimiento ubicado en Dr. Román Subiza al 1100 ni obliga a la compañía a desprenderse del inmueble.
Atanor podrá continuar con el proyecto de centro logístico anunciado para el predio. Tampoco surge del fallo una prohibición general para producir atrazina en otras plantas.
Lo que queda alcanzado por la decisión judicial es el regreso de esa producción a San Nicolás.
En 2025, Opinando San Nicolás había informado que la compañía avanzaba con la relocalización de sus operaciones hacia instalaciones de Pilar, en la provincia de Buenos Aires, y Río Tercero, Córdoba, mientras el predio local sería reconvertido para funciones logísticas.
Para confirmar ahora la imposibilidad de retroceder con la relocalización de la atrazina, la Cámara aplicó principios ambientales de prevención, precaución, progresividad y no regresión.
De esta manera, una decisión que inicialmente había sido adoptada por la propia compañía quedó condicionada por una resolución judicial: Atanor no podrá decidir unilateralmente volver a producir atrazina en su establecimiento de San Nicolás.
Lectura rápida
¿Qué resolvió la Cámara sobre Atanor?
Rechazó la apelación de la empresa y mantuvo la imposibilidad de revertir la relocalización de la producción de atrazina para volver a fabricarla en San Nicolás.
¿Atanor deberá abandonar la planta local?
No. El fallo no obliga a la empresa a desprenderse del predio.
¿Puede funcionar allí un centro logístico?
Sí. La resolución no impide que el establecimiento sea utilizado para las actividades logísticas anunciadas.
¿La empresa tiene prohibido producir atrazina en cualquier lugar?
No. La decisión analizada alcanza específicamente al regreso de esa producción a la planta de San Nicolás.
¿Qué ocurrió con las costas del juicio?
La Cámara hizo lugar al planteo del Foro Medio Ambiental y estableció que Atanor deberá afrontar las costas de ambas instancias.



