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Monotributo: ARCA actualizó las escalas y fijó el plazo para recategorizarse sin sanciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de agosto. Los contribuyentes que deban modificar su categoría tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización sin penalidades.

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La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los límites de facturación como en las cuotas mensuales, de acuerdo con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.

Los nuevos valores se reflejarán en la cuota con vencimiento el 20 de agosto, cuando comenzarán a aplicarse las escalas actualizadas.

¿Quiénes deben recategorizarse?

Para determinar si corresponde un cambio de categoría, los monotributistas deberán analizar los datos correspondientes a los últimos 12 meses, entre ellos:

  • Ingresos brutos facturados.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie afectada a la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica.

No deberán hacer el trámite quienes mantengan los mismos parámetros del semestre anterior ni aquellos contribuyentes que todavía no cumplieron seis meses desde el inicio de sus actividades.

Cómo hacer la recategorización

El trámite se realiza de manera online siguiendo estos pasos:

  1. Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
  2. Acceder al servicio Monotributo.
  3. Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
  4. Revisar la información disponible y hacer clic en “Continuar recategorización”.
  5. Actualizar los datos si corresponde.
  6. Confirmar el trámite y descargar el Formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.

ARCA también mantiene disponible la recategorización simplificada, destinada a quienes cumplen determinados requisitos y cuentan con toda su facturación electrónica registrada.

Nuevos topes de facturación anual

Las escalas vigentes desde agosto serán las siguientes:

CategoríaFacturación anual máxima
A$12.009.410,45
B$17.595.182,74
C$24.670.494,31
D$30.628.651,43
E$36.028.231,33
F$45.151.659,41
G$53.995.798,87
H$81.924.660,37
I$91.699.761,90
J$105.012.519,20
K$126.610.838,75

Cuotas mensuales desde agosto

Los importes mensuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

CategoríaServiciosBienes
A$49.527,18$49.527,18
B$56.379,08$56.379,08
C$66.020,12$64.530,58
D$84.612,93$82.564,81
E$119.811,45$108.267,51
F$150.784,21$129.930,65
G$230.312,94$158.815,05
H$522.706,68$317.895,01
I$963.747,86$474.992,78
J$1.167.299,76$580.793,69
K$1.614.446,04$702.103,24

¿Qué pasa si no hacés la recategorización?

ARCA puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta diferencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos, movimientos bancarios o acreditaciones que excedan los límites permitidos.

En esos casos, la notificación llegará al domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa.


Lectura rápida: preguntas y respuestas

¿Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?
Hasta el 5 de agosto, sin sufrir penalidades.

¿Cuándo comienzan a regir las nuevas escalas?
Desde el 1 de agosto, mientras que las nuevas cuotas se abonarán a partir del 20 de agosto.

¿De cuánto fue el aumento de las escalas?
Del 16,8%, tanto en los topes de facturación como en los importes mensuales.

¿Quiénes no deben hacer la recategorización?
Quienes mantienen los mismos parámetros del semestre anterior y quienes todavía no cumplen seis meses como monotributistas.

¿Qué puede pasar si no se realiza el trámite?
ARCA puede recategorizar al contribuyente de oficio si detecta inconsistencias con la información fiscal disponible.

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