ANMAT prohibió todos los lotes de productos odontológicos VERITAS por falta de autorización sanitaria
La medida alcanza a limas utilizadas en tratamientos de conducto identificadas como VERITAS–Distribuidora Dental Edigma. La inspección detectó unidades sin datos de fabricación, vencimiento ni registros sanitarios, y la firma inspeccionada no pudo acreditar su procedencia.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicación y la distribución en todo el país de todos los lotes de productos médicos de la marca VERITAS–Distribuidora Dental Edigma, hasta tanto obtengan la correspondiente autorización sanitaria.
La decisión quedó establecida mediante la Disposición 7157/2026, publicada en el Boletín Oficial del 6 de noviembre. La prohibición también alcanza a las plataformas de venta electrónica.
La investigación se inició a partir de tareas de fiscalización y control realizadas por personal de ANMAT en un establecimiento de FERRER SALUD S.A., ubicado en la calle San Lorenzo 260, en la ciudad de Mendoza. La firma se dedicaba a la venta de productos odontológicos y ortopédicos y contaba con habilitación provincial como droguería y distribuidora de productos médicos.
Durante la inspección se encontraron tres unidades de limas odontológicas de seis piezas, identificadas en sus envases como productos VERITAS. Se trataba de instrumental utilizado en procedimientos de endodoncia, es decir, tratamientos de conducto.
Los rótulos identificaban los siguientes productos:
- Limas odontológicas H-FILES, de acero inoxidable, presentación 15/40, lote 11120104.
- Limas odontológicas H-FILES, de acero inoxidable, presentación 15/40, lote 11050107.
- Limas odontológicas H-FILES, de acero inoxidable, presentación 45/80, lote 11120102.
Según consta en la disposición, las unidades encontradas no tenían fecha de fabricación ni de vencimiento, datos del fabricante o importador autorizado ni información sobre registros sanitarios, tanto en sus envases como en sus rótulos.
Los inspectores solicitaron documentación que permitiera establecer la procedencia de los elementos. Sin embargo, el responsable del establecimiento manifestó que no contaba con los comprobantes de compra porque habían transcurrido más de diez años desde su adquisición y la documentación había sido destruida.
ANMAT también realizó consultas en sus registros y verificó que no figuraban productos médicos inscriptos bajo la denominación VERITAS. Además, informó que no constaba la habilitación de firmas con los nombres VERITAS o Distribuidora Dental Edigma para las actividades sanitarias consultadas.
A partir de esas irregularidades, el organismo consideró necesario adoptar una medida preventiva para proteger a los eventuales adquirentes y usuarios de los productos.
La disposición establece que la prohibición comprende todos los lotes de los productos médicos identificados con esa marca y denominación comercial, hasta que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente. No se trata de una prohibición general de todos los instrumentos odontológicos, sino de los productos alcanzados por la resolución.
La medida también deberá ser comunicada a las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones y a los organismos nacionales competentes en materia de defensa del consumidor.
La Disposición 7157/2026 fue firmada por el administrador nacional de ANMAT, Luis Eduardo Fontana.
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¿Qué productos prohibió ANMAT?
Limas odontológicas H-FILES identificadas como VERITAS–Distribuidora Dental Edigma.
¿Qué lotes están alcanzados?
Los lotes 11120104, 11050107 y 11120102, además de todos los lotes de los productos médicos de esa marca hasta obtener autorización sanitaria.
¿Por qué se tomó la medida?
Porque se detectaron productos sin datos de fabricación, vencimiento, fabricante o importador autorizado y sin registros sanitarios.
¿Dónde se encontraron las unidades?
En una inspección realizada en FERRER SALUD S.A., en la ciudad de Mendoza.
¿La prohibición alcanza a las ventas por internet?
Sí. También prohíbe su publicación y distribución en plataformas de venta electrónica.
¿La medida alcanza a todos los productos odontológicos?
No. Se refiere a los productos médicos identificados como VERITAS–Distribuidora Dental Edigma alcanzados por la disposición.
3. Camuzzi incorporará un cargo específico en las facturas de gas para financiar obras en la Patagonia
El ENReGE determinó cargos destinados a recuperar el financiamiento de dos plantas compresoras en Chubut. La medida alcanza a 126.711 usuarios de 25 localidades abastecidas por el sistema Cordillerano-Patagónico y establece mecanismos de actualización y seguimiento de la deuda.
El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) determinó los cargos específicos que Camuzzi Gas del Sur deberá aplicar a los usuarios de las localidades abastecidas por el sistema Cordillerano-Patagónico para recuperar los créditos utilizados en la instalación y puesta en marcha de dos plantas compresoras en la provincia de Chubut.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución 919/2026, publicada en el Boletín Oficial del 6 de noviembre. El mecanismo alcanza a un universo estimado de 126.711 usuarios distribuidos en 25 localidades de la región.
Los fondos recaudados tendrán como destino exclusivo el repago de los préstamos que Camuzzi Gas del Sur obtuvo del Banco del Chubut y del Banco Provincia del Neuquén para financiar las obras en las localidades de Río Senguer y Gobernador Costa.
La resolución establece que el cargo específico se calculará inicialmente tomando como referencia el 35% del cargo fijo vigente de cada categoría tarifaria. Este porcentaje no debe confundirse con un aumento del 35% sobre el total de la factura: se trata de un parámetro inicial aplicado al cargo fijo, y la proporción podrá modificarse durante el período de vigencia.
Según los cálculos incorporados al expediente regulatorio, la aplicación del mecanismo generaría una recaudación mensual estimada de 1.240 millones de pesos.
El organismo explicó que el costo financiero proyectado para cancelar las obligaciones vinculadas con las obras asciende a aproximadamente 56.493 millones de pesos. Ese monto no representa exclusivamente el costo físico de construcción, sino que incluye el capital financiado, los intereses y otros conceptos asociados al mecanismo de repago.
El desglose informado contempla un capital inicial de 25.800 millones de pesos, intereses capitalizados por 8.246 millones, intereses por 17.964 millones, gastos del fideicomiso por 258 millones, incobrables y gastos de cobranza por 743 millones e impuestos por 3.487 millones.
El capital de los préstamos fue aportado por partes iguales por el Banco del Chubut y el Banco Provincia del Neuquén. La resolución señala que la primera cuota del financiamiento se proyectó para diciembre de 2026, luego de una extensión del período de gracia solicitada por la distribuidora.
El cargo no tendrá un valor invariable. El ENReGE estableció que podrá revisarse una vez concluida la auditoría técnica y económica de cierre de obra, ante variaciones significativas de la tasa de interés de referencia BADLAR y por cambios en el saldo del fideicomiso vinculados con la incorporación de nuevos usuarios.
La resolución también ordena a Camuzzi publicar en su sitio web y mantener actualizada cada dos meses información sobre el monto del cargo vigente, lo recaudado, la deuda pendiente, los intereses devengados, la fecha proyectada de cancelación y la cantidad de usuarios alcanzados.
Además, la empresa deberá comunicar la medida a los usuarios residentes en Ñorquinco, Comallo, Onelli e Ingeniero Jacobacci, localidades de la provincia de Río Negro expresamente mencionadas en el artículo 5 de la resolución.
La determinación del cargo se produjo después de una consulta pública en la que participaron la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Martín de los Andes, la Defensoría del Pueblo de Río Negro y la Unión de Usuarios y Consumidores. Entre las observaciones presentadas se plantearon cuestionamientos sobre la estructura financiera, la distribución de los costos, la auditoría de las obras y el impacto económico sobre los usuarios.
El ENReGE respondió esos planteos en los fundamentos de la resolución y sostuvo que los cargos estarán sujetos a controles y revisiones. También indicó que los activos correspondientes a las obras serán incorporados por la distribuidora a valor cero, sin generar rentabilidad sobre ellos.
La Resolución 919/2026 fue firmada por los integrantes del directorio del ENReGE y determina el mecanismo específico de recupero del financiamiento para los usuarios del sistema Cordillerano-Patagónico. No alcanza a los usuarios de San Nicolás ni de la provincia de Buenos Aires.
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¿Qué decidió el ENReGE?
Determinó cargos específicos que Camuzzi Gas del Sur aplicará para recuperar el financiamiento de dos plantas compresoras en Chubut.
¿A cuántos usuarios alcanza?
A unos 126.711 usuarios distribuidos en 25 localidades abastecidas por el sistema Cordillerano-Patagónico.
¿El cargo representa un aumento del 35% en toda la factura?
No. El 35% es la referencia inicial sobre el cargo fijo de cada categoría tarifaria, no sobre el total de la factura.
¿Para qué se utilizará el dinero recaudado?
Para cancelar los créditos obtenidos por Camuzzi con el Banco del Chubut y el Banco Provincia del Neuquén.
¿Cuánto se estima recaudar por mes?
El organismo proyectó una recaudación mensual de 1.240 millones de pesos.
¿El cargo será fijo durante todo el período?
No. Podrá revisarse por la auditoría de cierre de obra, la variación de la tasa BADLAR y la incorporación de nuevos usuarios.
¿Afecta a los usuarios de San Nicolás?
No. La medida corresponde al sistema Cordillerano-Patagónico y no alcanza a San Nicolás.
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