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ARCA extendió hasta junio de 2027 la suspensión de ejecuciones fiscales para pymes y pequeños contribuyentes

La medida también alcanza a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud. Además, el organismo prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 el plazo para adherirse a un régimen especial de facilidades de pago que permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.

ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de las ejecuciones fiscales y de las medidas cautelares para determinados grupos de contribuyentes, entre ellos MiPyMEs, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución General 5923/2026, publicada en el Boletín Oficial de este jueves 5 de noviembre. La disposición alcanza a las entidades sin fines de lucro comprendidas en la normativa vigente, a los contribuyentes del sector de la salud, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de los tramos 1 y 2 y a quienes revistan la condición de pequeños contribuyentes.

La prórroga busca extender el período durante el cual ARCA no iniciará nuevas ejecuciones fiscales ni trabará medidas cautelares contra los sujetos incluidos en la resolución, bajo las condiciones establecidas por la normativa.

A quiénes alcanza la suspensión

La resolución contempla distintos grupos de contribuyentes. Entre ellos se encuentran:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2, que tengan el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
  • Pequeños contribuyentes, es decir, personas humanas y sucesiones indivisas identificadas en el Sistema Registral con el código 547.
  • Entidades sin fines de lucro comprendidas en la Resolución General 5628, que deberán cumplir las condiciones de registro establecidas.
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, contemplados en el régimen original y sus prórrogas.

La suspensión estará vigente hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

Sin embargo, la normativa aclara que ARCA conserva sus facultades de actuación cuando exista una grave afectación de los intereses del Fisco, una caducidad de instancia o una prescripción inminente. Por lo tanto, no se trata de una eliminación de las deudas ni de una suspensión general de todas las acciones del organismo.

También extendieron el plan de facilidades de pago

En la misma edición del Boletín Oficial, ARCA publicó la Resolución General 5924/2026, que modifica el régimen especial de facilidades de pago destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La modificación amplía el alcance temporal de las obligaciones que pueden incorporarse al plan: ahora contempla deudas vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.

Además, se extendió hasta el 30 de junio de 2027 el plazo para adherirse al régimen a través del servicio web “Mis Facilidades”.

El sistema permitirá incorporar las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre a partir del 16 de noviembre de 2026, mediante la opción denominada “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026”.

El mecanismo está destinado a facilitar la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa.

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes

Las dos resoluciones establecen medidas diferentes, aunque complementarias.

Por un lado, la Resolución General 5923/2026 extiende la suspensión de determinados juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares. Por otro, la Resolución General 5924/2026 amplía el período de deudas que pueden incorporarse al plan especial de pagos y el plazo para solicitar la adhesión.

Los contribuyentes interesados deberán verificar su situación registral, las condiciones de inclusión y los requisitos específicos del régimen antes de realizar cualquier trámite.

Ambas disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial Nº 36.028 del jueves 5 de noviembre de 2026.

Lectura rápida

¿Hasta cuándo se suspenden las ejecuciones fiscales?

Hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, para los contribuyentes alcanzados por la normativa.

¿Qué empresas pueden acceder a la medida?

Las MiPyMEs de los tramos 1 y 2 que tengan el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y cumplan las condiciones registrales.

¿También incluye a pequeños contribuyentes?

Sí. Comprende a personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes en el Sistema Registral.

¿Qué deudas pueden incluirse en el plan de pagos?

Obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026.

¿Hasta cuándo se puede adherir al plan?

Hasta el 30 de junio de 2027.

¿Desde cuándo se podrán incorporar las nuevas obligaciones?

A partir del 16 de noviembre de 2026, mediante el servicio “Mis Facilidades”.

¿Qué resoluciones establecen las medidas?

Las Resoluciones Generales ARCA 5923/2026 y 5924/2026.

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