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La IGJ endureció los controles sobre sociedades y fideicomisos: qué deberán declarar y cuáles son los nuevos plazos

La Resolución General 12/2026 reemplaza el régimen de prevención del lavado de activos del organismo e incorpora nuevas exigencias sobre beneficiarios finales, personas expuestas políticamente, donaciones y origen de fondos. También establece controles automatizados, obligaciones de conservación documental y sanciones por incumplimiento.

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó las obligaciones para identificar a los beneficiarios finales de sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fideicomisos. La nueva normativa incorpora controles sobre el origen de fondos, declaraciones juradas y plazos para actualizar la información.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 12/2026, publicada el 4 de noviembre en el Boletín Oficial. Su principal cambio es la sustitución integral del Libro XI de las normas de la IGJ, con nuevas reglas para identificar a los beneficiarios finales, verificar información y controlar determinadas operaciones.

Entre las novedades se encuentran dos umbrales económicos concretos: las asociaciones civiles y fundaciones deberán declarar el origen de aportes y donaciones que superen los 40 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), mientras que las sociedades deberán justificar determinados aportes de capital en efectivo que excedan los 120 SMVM, con una excepción para las integraciones bancarias.

Además, se establecen plazos de actualización de información, declaraciones anuales para determinados sujetos y un sistema de verificación basado en el nivel de riesgo.

A quiénes alcanza el nuevo régimen de la IGJ

La resolución reorganiza las obligaciones que deben cumplir las personas jurídicas y estructuras registradas o fiscalizadas por la Inspección General de Justicia.

El régimen comprende a sociedades nacionales, binacionales y constituidas en el extranjero, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y fideicomisos alcanzados por las normas del organismo.

También incorpora expresamente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) dentro de las obligaciones del nuevo Libro XI. Por ese motivo, se derogan las disposiciones anteriores que regulaban por separado determinadas declaraciones juradas para ese tipo societario.

El objetivo declarado por la IGJ es fortalecer la identificación de las personas que controlan las estructuras jurídicas y mejorar la calidad y actualización de la información disponible para las autoridades competentes.

Personas expuestas políticamente: quiénes deberán presentar declaraciones

Uno de los cambios establece que las personas humanas designadas para integrar órganos de administración o fiscalización, o como representantes legales de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, deberán declarar bajo juramento si tienen o no la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).

La obligación también alcanza a representantes de contratos asociativos y fiduciarios de fideicomisos.

Cuando la persona tenga esa condición, deberá informar el cargo, la función o el vínculo que la determina. La declaración se presenta al constituirse la entidad o al inscribirse la designación correspondiente, mediante el formulario aprobado por la IGJ.

Asimismo, cualquier modificación de esa situación deberá informarse dentro de los 30 días corridos de producido el cambio.

Declaraciones anuales: qué entidades deberán presentarlas

La resolución reúne en un mismo artículo las declaraciones juradas anuales sobre el estado de cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

El vencimiento será el último día hábil de abril de cada año, con información correspondiente al año calendario anterior.

La obligación comprende a cuatro grupos:

  • Determinadas sociedades del artículo 299 de la Ley General de Sociedades: aquellas que sean sujetos obligados ante la normativa de prevención y que no estén supervisadas por el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Sujetos vinculados con fideicomisos: personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores o realicen funciones propias de esa actividad, además de intermediarios, agentes comercializadores y agentes de depósito, registro o pago de fideicomisos sujetos a inscripción ante la IGJ.
  • Asociaciones civiles deportivas: aquellas cuyos equipos participen en los torneos de Primera División o Primera Nacional organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, o en las categorías que los reemplacen.
  • Sociedades que captan ahorro del público: aquellas que reciben fondos del público con la promesa de entregar contraprestaciones futuras.

La presentación deberá realizarse mediante el formulario aprobado por el organismo y será suscripta por el oficial de cumplimiento o, en su defecto, por el representante legal.

Por lo tanto, esta declaración anual no alcanza automáticamente a todas las sociedades y asociaciones, sino a los sujetos expresamente enumerados en la resolución.

Donaciones y aportes: los nuevos umbrales para declarar el origen de los fondos

La norma incorpora exigencias específicas para asociaciones civiles, fundaciones y sociedades cuando reciben determinados aportes.

En el caso de las asociaciones civiles y fundaciones, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los aportes o donaciones de terceros que superen los 40 salarios mínimos, vitales y móviles.

El límite se calcula considerando una operación individual o varias realizadas por una misma persona o por personas vinculadas dentro de un período de 30 días. La obligación comprende tanto aportes en dinero como en especie; estos últimos se computan según su valor de plaza.

La declaración deberá presentarse al solicitar la autorización para funcionar y junto con los estados contables de cada ejercicio. Además, tendrá que identificar a cada aportante, consignar sus datos tributarios o de identidad, país de residencia, monto, fecha, forma del aporte y origen declarado de los fondos.

Por otra parte, para las sociedades, se establece una obligación diferente: cuando la constitución o el aumento de capital incluya aportes en efectivo superiores a 120 salarios mínimos, vitales y móviles, el representante legal deberá presentar una declaración jurada sobre el origen de esos fondos.

Sin embargo, existe una excepción: no será necesaria esa declaración cuando los aportes se integren mediante depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante.

De esta manera, la IGJ diferencia las operaciones según su naturaleza y establece exigencias documentales específicas para cada supuesto.

Beneficiarios finales: deberán identificar a las personas que ejercen el control real

La resolución refuerza la obligación de informar quiénes son las personas humanas que tienen la condición de beneficiarios finales de las estructuras jurídicas.

La declaración jurada deberá presentarse con la constitución o inscripción de la entidad. Luego, tendrá que actualizarse dentro de los 30 días corridos de producido un cambio.

En caso de que no existan modificaciones, la información deberá ratificarse una vez por año calendario, en la primera presentación que la entidad realice ante la IGJ durante ese período.

Además, el formulario deberá indicar si algún socio, accionista, administrador o representante actúa por cuenta, mandato o instrucción de otra persona. Si existe esa situación, también deberá identificarse a quien está detrás de la actuación.

Cuando ninguna persona humana reúna la condición de beneficiario final, la entidad deberá identificar a quien ejerce la dirección o administración y explicar los motivos. La norma no admite declaraciones que no identifiquen, como mínimo, a una persona humana.

La regulación contempla una excepción en cuanto al detalle de la participación: cuando la mayoría corresponda a una sociedad que cotiza en un mercado autorizado y está sometida a requisitos equivalentes de transparencia, podrá limitarse la declaración a identificar esa circunstancia, siempre que se garantice el acceso oportuno a la información.

En el caso de las sociedades constituidas en el extranjero, también deberán informar si su legislación o estatuto admite acciones al portador o mecanismos equivalentes. Si existen, deberán identificar a sus tenedores.

Qué información deberán aportar los fideicomisos

La nueva regulación incorpora reglas específicas para identificar a las personas que intervienen en estas estructuras.

La declaración deberá identificar a los beneficiarios finales del fiduciante y del fiduciario y, cuando estén determinados, también del beneficiario y del fideicomisario. Asimismo, deberá informar quién imparte instrucciones al fiduciario o ejerce el control efectivo.

En los fideicomisos con varios fiduciantes o beneficiarios que se incorporan mediante adhesión, se aplicará la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF). Para los contratos asociativos, deberán identificarse los beneficiarios finales de cada uno de sus integrantes.

Además, los fiduciarios de fideicomisos inscriptos ante la IGJ deberán mantener actualizada la información sobre fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios, incluidas las cesiones de esos derechos.

La obligación de informar su condición de fiduciarios a los sujetos obligados con los que operen también alcanza a los trustees de fideicomisos constituidos en el extranjero que actúen en el país mediante una sucursal o representación inscripta ante la IGJ.

Cómo verificará la IGJ los datos y cuánto tiempo deberán conservarse

El organismo podrá contrastar las declaraciones con sus propios registros y con distintas fuentes oficiales. Entre ellas figuran el Registro Público de Beneficiarios Finales, el Registro Nacional de las Personas, las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

Además, la resolución habilita la utilización de controles automatizados para validar identidades y detectar patrones inusuales.

Cuando se detecten alertas o inconsistencias, la IGJ podrá requerir información o documentación respaldatoria. En ese caso, los destinatarios tendrán 10 días hábiles desde la notificación para responder.

Por otra parte, los sujetos obligados deberán conservar durante 10 años la documentación que respalde lo declarado. En los fideicomisos, el plazo se contará desde su extinción.

La regulación también establece que el control deberá realizarse bajo un enfoque basado en riesgo. Esto implica que la verificación podrá concentrarse en las situaciones que presenten mayores alertas, en lugar de exigir indiscriminadamente la misma documentación para todos los casos.

Las declaraciones serán reservadas y no estarán disponibles en los legajos públicos

Otro aspecto importante es el tratamiento de la información. La resolución establece que las declaraciones juradas de los artículos 415, 416 y 417, junto con la documentación presentada en ese marco y otros datos obtenidos por la IGJ en sus funciones de prevención que no sean públicos, tendrán carácter reservado.

Por lo tanto, esa información no integrará los legajos ni la documentación registral de acceso público. En los trámites correspondientes solamente se incorporará la constancia de presentación.

La reserva alcanza a la información vinculada con el cumplimiento anual, el origen de determinados fondos y la identificación de beneficiarios finales, según los artículos mencionados por la norma.

Qué sanciones se prevén por incumplir las obligaciones

La IGJ no inscribirá ni dará por concluidos los trámites en los que no se hayan presentado las declaraciones juradas exigibles.

Además, la falta de presentación o la presentación fuera de término, la omisión de actualizar los datos, la falta de entrega de documentación requerida y la falsedad u omisión de información podrán dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 22.315 para los sujetos comprendidos en ella.

En consecuencia, el cumplimiento de estas obligaciones no será solamente una exigencia informativa: también podrá condicionar la continuidad de los trámites registrales.

Cuándo comienza a regir la nueva normativa y qué plazo tendrán las entidades existentes

La Resolución General 12/2026 entrará en vigencia a los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, la norma contempla un período de transición para las entidades y los fiduciarios que ya estén inscriptos cuando comience a regir. Esos sujetos tendrán 180 días desde la entrada en vigencia para adecuar la información prevista en los artículos 414, 417 y 418.

Durante ese período, la falta de actualización de esa información no dará lugar a sanciones.

Por otra parte, las declaraciones juradas anuales previstas en el artículo 415 deberán presentarse conforme al nuevo régimen a partir de la correspondiente al año 2026.

La resolución también deroga los anexos XII y XIII de la Resolución General IGJ 15/24, los artículos 34 y 50 de la Resolución General IGJ 6/17 y la Resolución General IGJ 10/15.

Finalmente, el nuevo Manual de Prevención y sus anexos operativos serán aprobados mediante una resolución interna del organismo.

La Resolución General 12/2026 que reemplaza el régimen de prevención de la IGJ

El documento oficial contiene el nuevo texto del Libro XI, con las obligaciones para sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y fideicomisos, además de los mecanismos de verificación, conservación documental y sanciones.

Lectura rápida

¿Qué cambió con la Resolución General 12/2026?

La IGJ reemplazó íntegramente su régimen de prevención e incorporó nuevas obligaciones de identificación, actualización y verificación de información.

¿Qué aportes deben justificar las asociaciones civiles y fundaciones?

Los aportes o donaciones de terceros que superen los 40 salarios mínimos, vitales y móviles, en dinero o en especie, bajo las condiciones previstas en la norma.

¿Cuándo deben declarar el origen de los aportes las sociedades?

Cuando se trate de aportes en efectivo superiores a 120 salarios mínimos, vitales y móviles en la constitución o aumento de capital, salvo que se integren mediante depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante.

¿Cada cuánto deben actualizarse los beneficiarios finales?

Dentro de los 30 días corridos de producido un cambio. Si no hay modificaciones, la información debe ratificarse una vez por año calendario, en la primera presentación ante la IGJ.

¿Cuánto tiempo hay para responder un requerimiento de documentación?

Diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

¿Los datos declarados serán públicos?

No. Las declaraciones y la documentación alcanzadas por la reserva prevista en la resolución no integrarán los legajos registrales de acceso público.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen?

A los 30 días corridos de su publicación. Las entidades y fiduciarios ya inscriptos tendrán luego un plazo de 180 días para adecuar la información indicada en la disposición transitoria.

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