Visita del Papa: restringirán la circulación de camiones en rutas nacionales del 6 al 13 de noviembre
La medida de la Agencia Nacional de Seguridad Vial regirá todos los días, de 6 a 22, en distintos corredores de Córdoba, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alcanza a vehículos de carga de determinadas categorías y establece excepciones para transportes esenciales.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispuso restricciones para la circulación de camiones y otros vehículos de transporte de carga en distintos tramos de rutas nacionales, autopistas y accesos, entre el 6 y el 13 de noviembre de 2026, debido a los desplazamientos previstos durante la visita del papa León XIV a la Argentina.
La medida quedó establecida mediante la Disposición 370/2026, publicada en el Boletín Oficial. En particular, alcanza a los vehículos de transporte de carga de las categorías N2, N3, O3 y O4.
Además, el anexo oficial precisa que las limitaciones se aplicarán todos los días, entre las 6 y las 22, en ambos sentidos de circulación de los tramos incluidos.
Según explicó el organismo, el objetivo es facilitar el ordenamiento del tránsito y reducir los riesgos viales ante la convocatoria de fieles y los desplazamientos asociados a las actividades previstas durante la visita papal.
Qué rutas y autopistas tendrán restricciones
El anexo de la ANSV detalla los corredores alcanzados en Córdoba, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A continuación, se identifican los tramos incluidos en cada jurisdicción.
En Córdoba capital y sus accesos:
- Ruta Nacional 19: entre Arroyito y Córdoba capital.
- Ruta Nacional 9 Norte: entre San José de la Dormida y Córdoba capital.
- Ruta Nacional 60: entre Deán Funes y la intersección con la Ruta Nacional 9.
- Ruta Nacional 38: entre Cruz del Eje y Córdoba capital.
- Ruta Nacional 36: entre Río Cuarto y Córdoba capital.
- Autopista Rosario-Córdoba: entre Villa María y Córdoba capital.
Provincia de Buenos Aires, en dirección a Luján:
- Ruta Nacional 5: entre Chivilcoy y Luján.
- Ruta Nacional 7: entre Carmen de Areco y Luján.
- Ruta Nacional 7: entre la intersección con la avenida General Paz y Luján.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus accesos:
- Ruta Nacional 9: entre Campana y avenida General Paz.
- Ruta Nacional 8: entre el peaje Larena, en Pilar, y el Acceso Norte.
- Autopista Ezeiza-Cañuelas: entre Cañuelas y la intersección con avenida General Paz.
- Ruta Nacional 1: entre Hudson y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a la Autopista Buenos Aires-La Plata.
Por otra parte, el anexo aclara que la Autopista Buenos Aires-La Plata, identificada como Ruta Nacional 1, pertenece a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, su operación y mantenimiento están a cargo de AUBASA.
Días y horarios de la restricción
La limitación estará vigente desde el viernes 6 hasta el viernes 13 de noviembre, inclusive. Durante esas ocho jornadas, los vehículos alcanzados no podrán circular por los tramos incluidos en el anexo.
En cuanto a los horarios, la restricción se aplicará de 6 a 22, en ambos sentidos de circulación de cada corredor detallado.
Sin embargo, es importante aclarar que la disposición no establece una prohibición general para todos los vehículos. La limitación comprende específicamente a las categorías de transporte de carga N2, N3, O3 y O4.
Qué transportes están exceptuados
La Disposición 370/2026 contempla excepciones para vehículos que trasladan productos esenciales o cumplen tareas necesarias para la sociedad.
Entre los transportes habilitados para circular durante las restricciones se encuentran:
- Transporte de leche cruda, sus derivados y envases asociados.
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Vehículos destinados exclusivamente al transporte de prensa y unidades móviles de medios audiovisuales.
- Vehículos de atención de emergencias.
- Asistencia de vehículos averiados o accidentados.
- Camiones cisterna que transportan combustibles, GNC y GLP.
- Transporte de gases destinados a centros sanitarios y asistencia médica domiciliaria.
- Transporte de medicamentos.
- Vehículos destinados al transporte final de residuos sólidos urbanos.
- Transportes que deban circular por cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, huesos y cueros.
De esta manera, la normativa busca evitar que las restricciones afecten el abastecimiento de bienes y la prestación de servicios considerados esenciales.
Cómo se controlará el cumplimiento
Para fiscalizar la medida, la ANSV instruyó a sus áreas para coordinar acciones con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Gendarmería Nacional Argentina.
Además, se prevé la eventual utilización de actas de constatación de infracciones y fiscalización para registrar los incumplimientos.
Por otra parte, la disposición autoriza la coordinación de operativos de control con las fuerzas de seguridad que intervengan en los procedimientos. También invita a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y ejecución de la medida.
La disposición entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La Disposición 370/2026 y el detalle de las rutas restringidas
El anexo oficial contiene el cuadro con los corredores afectados, los destinos de convergencia, las fechas y los horarios de aplicación. Por eso, resulta fundamental consultar ese documento para identificar los tramos alcanzados por la restricción.
Lectura rápida
¿Cuándo rige la restricción?
Del 6 al 13 de noviembre de 2026, inclusive, todos los días de 6 a 22.
¿A qué vehículos alcanza?
A los transportes de carga de categorías N2, N3, O3 y O4.
¿Qué zonas están comprendidas?
Tramos de rutas y autopistas de Córdoba, provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿La Ruta 9 está incluida?
Sí, en dos sectores: entre San José de la Dormida y Córdoba capital, y entre Campana y avenida General Paz. El anexo no incluye el tramo de San Nicolás.
¿Hay excepciones?
Sí. Entre otras, para transporte de alimentos esenciales, animales vivos, medicamentos, combustibles, emergencias y asistencia de vehículos averiados.
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