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Visita del Papa: el Gobierno habilitó reglas especiales para derribar aeronaves consideradas hostiles

El Decreto 1334/2026 amplía las facultades de defensa aeroespacial en las zonas de Buenos Aires y Córdoba entre el 8 y el 11 de noviembre. La norma contempla el uso de la fuerza como último recurso y establece que la decisión requiere aprobación del ministro de Defensa.

El Gobierno nacional estableció un régimen especial de protección aeroespacial ante la próxima visita del papa León XIV a la Argentina. A través del Decreto 1334/2026, publicado en el Boletín Oficial, amplió la aplicación de las reglas que permiten al Sistema de Defensa Aeroespacial utilizar la fuerza contra aeronaves de origen externo que sean declaradas hostiles.

La medida tendrá vigencia entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026, inclusive, y comprende las zonas de operaciones restringidas TMA BAIRES y TMA CBA, correspondientes a los espacios aéreos de Buenos Aires y Córdoba.

El decreto contempla la posibilidad de interceptar y, bajo condiciones específicas, destruir una aeronave considerada hostil. Sin embargo, no habilita a derribar cualquier avión que ingrese a una zona restringida o desobedezca una instrucción: establece una serie de requisitos y dispone que el uso de la fuerza debe ser el último recurso.

Cuándo podrá utilizarse la fuerza para derribar una aeronave

La norma incorpora la aplicación del procedimiento RPA 004, previsto en las Reglas de Protección Aeroespacial, para los vectores de origen externo que sean declarados hostiles.

El decreto define el uso de la fuerza como la acción que puede llegar a incluir el empleo de fuego por parte de una aeronave interceptora para detener el vuelo del vehículo considerado hostil. También establece que deben adoptarse precauciones para evitar o reducir al mínimo los daños sobre las personas y los bienes en tierra.

Para que una aeronave sea considerada hostil debe existir un acto de agresión armada o una amenaza inminente de utilizar el vehículo como arma contra la vida, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos.

Entre los indicadores que pueden ser considerados figuran la presencia de armamento y el mantenimiento, después de recibir advertencias, de una trayectoria, altura o velocidad compatible con un ataque.

Por lo tanto, la sola infracción de una restricción aérea no implica automáticamente que una aeronave pueda ser derribada. El procedimiento distingue entre las medidas de interceptación y la eventual aplicación de la fuerza.

La decisión deberá pasar por el ministro de Defensa

El decreto establece que el comandante del Comando Conjunto Aeroespacial será quien declare hostil a un vector, luego de confirmar la existencia de un acto de agresión o de una amenaza que reúna las condiciones previstas.

Esa decisión deberá comunicarse inmediatamente al ministro de Defensa y a los medios que intervengan en el procedimiento.

Además, el uso de la fuerza queda sujeto a una serie de condiciones: identificación del vehículo, interceptación, advertencias, orden de aterrizaje y confirmación de la conducta hostil. La declaración de hostilidad deberá ser difundida y la aplicación del procedimiento RPA 004 requerirá la aprobación del ministro de Defensa.

La norma también dispone que los medios militares involucrados actúen bajo el comando y control operacional de la autoridad de ejecución correspondiente.

Qué pasa si la aeronave es civil

El decreto establece condiciones específicas para los aviones civiles. En esos casos, el procedimiento RPA 004 solo podrá aplicarse ante un ataque armado o determinadas amenazas inminentes contra la vida humana que no puedan neutralizarse por otros medios.

La desobediencia a una instrucción, por sí sola, no habilita el derribo de una aeronave civil. Ante ese supuesto, la respuesta prevista es la interceptación y la orden de aterrizaje.

La norma también delega en el ministro de Defensa la aprobación para aplicar el procedimiento, con carácter no delegable.

El control militar podrá alcanzar al tránsito aéreo civil

El comandante del Comando Conjunto Aeroespacial tendrá a su cargo la coordinación con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para establecer las restricciones correspondientes en las zonas TMA BAIRES y TMA CBA.

El decreto contempla distintos niveles de control del espacio aéreo. El primero es de coordinación, que incluye la comunicación con el supervisor de navegación aérea y, cuando sea posible, el desvío del tránsito civil.

El segundo establece un control total bajo subordinación directa: los servicios de tránsito aéreo civil continúan funcionando, pero quedan subordinados al comando conjunto.

El tercer nivel es el de control total integral. En ese escenario, se despeja el tránsito aéreo civil, los medios militares tienen uso exclusivo del espacio aéreo y la autorización de los vuelos queda a cargo del control militar.

La elección del nivel de control será responsabilidad exclusiva del comandante del Comando Conjunto Aeroespacial, de acuerdo con la situación.

El Decreto 1334/2026 que establece las nuevas reglas de defensa aeroespacial

El documento oficial fija las condiciones para identificar aeronaves, declarar la hostilidad, ordenar interceptaciones y eventualmente aplicar el uso de la fuerza durante el operativo especial.

Qué organismos intervendrán y cuánto durará el operativo

La ANAC deberá brindar el apoyo necesario para la aplicación de las medidas, mientras que el Comando Conjunto Aeroespacial tendrá la responsabilidad de coordinar las restricciones y definir los niveles de control.

El decreto dispone que los gastos derivados de su aplicación se afronten con las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa, el Ejército, la Fuerza Aérea y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La vigencia del régimen especial se extenderá desde el 8 hasta el 11 de noviembre de 2026, inclusive.

Lectura rápida

¿Cuándo estarán vigentes las reglas especiales?

Desde el 8 hasta el 11 de noviembre de 2026, inclusive.

¿En qué zonas se aplicarán?

En las zonas de operaciones restringidas TMA BAIRES y TMA CBA, correspondientes a Buenos Aires y Córdoba.

¿Se podrá derribar cualquier avión que incumpla una restricción?

No. La norma exige condiciones específicas para declarar hostil a una aeronave y aplicar el procedimiento de uso de la fuerza.

¿Quién deberá aprobar el uso de la fuerza?

El ministro de Defensa, luego de la declaración de hostilidad y del cumplimiento de las condiciones previstas.

¿Qué pasa si un avión civil desobedece una instrucción?

La desobediencia, por sí sola, habilita su interceptación y una orden de aterrizaje, pero no el derribo.

El régimen especial tendrá vigencia hasta el 11 de noviembre inclusive, de acuerdo con el decreto publicado en el Boletín Oficial.

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