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Belgrano Cargas: Caputo prorrogó la licitación y modificó las condiciones para concesionar tres líneas ferroviarias

Las empresas tendrán hasta el 21 de diciembre para presentar sus ofertas por los ferrocarriles Belgrano, San Martín y Urquiza. La nueva circular también introdujo cambios en los requisitos económicos, financieros y técnicos del proceso.

El Gobierno nacional modificó nuevamente la licitación para concesionar las líneas ferroviarias de cargas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza. La decisión, formalizada por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1914/2026, extendió el plazo para presentar ofertas y cambió distintas condiciones que deberán cumplir las empresas interesadas en participar.

Con el nuevo cronograma, las propuestas podrán presentarse hasta el 21 de diciembre de 2026 a las 9:59, mientras que la apertura de la primera etapa se realizará ese mismo día a las 10. La fecha anterior para la presentación de ofertas era el 11 de noviembre.

La medida también aprobó la Circular Modificatoria N.º 3, que introduce cambios en el pliego de la licitación. Las modificaciones abarcan la forma de acreditar solvencia financiera y experiencia técnica, las garantías, la presentación de ofertas, la constitución de las sociedades concesionarias y las responsabilidades que deberán asumir algunos de los participantes.

El procedimiento forma parte de la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. y comprende la concesión de las vías y los inmuebles aledaños de las tres líneas, con opción de compra de material rodante.

La resolución que aprobó la prórroga y los cambios

La Resolución 1914/2026 fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el 3 de noviembre y publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre.

En su primer artículo, la norma aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N.º 3 a la documentación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N.º 504/2-0004-LPU26. También modificó la integración de la Comisión Evaluadora ad hoc y dispuso la publicación de la circular en el Boletín Oficial, en el sitio del Banco Mundial denominado DGMARKET y en la página web del Ministerio de Economía.

La resolución entró en vigencia el día de su publicación.

DOCUMENTO OFICIAL: Resolución 1914/2026

Las empresas habían solicitado más tiempo para preparar sus ofertas

La modificación del cronograma respondió a consultas presentadas por empresas interesadas en participar de la licitación. Entre los pedidos se plantearon prórrogas de 30 y hasta 90 días, con el argumento de que el procedimiento requería más tiempo para analizar los pliegos y preparar propuestas técnicamente consistentes.

En las consultas se mencionó la necesidad de realizar visitas presenciales a la infraestructura ferroviaria, relevar el estado de las vías y los ramales, evaluar las necesidades de mantenimiento y determinar las obras e inversiones necesarias para desarrollar las concesiones.

Los interesados también señalaron que las respuestas a las consultas podían influir en la elaboración de las ofertas y en la decisión de participar del proceso.

La Secretaría de Transporte modificó las fechas y estableció un nuevo calendario:

  • Consultas al Pliego de Bases y Condiciones: hasta el 3 de diciembre de 2026, a las 10.
  • Presentación de ofertas: hasta el 21 de diciembre de 2026, a las 9:59.
  • Apertura de la Etapa N.º 1: el 21 de diciembre de 2026, a las 10.

Aunque algunas empresas habían solicitado extensiones de hasta 90 días, el plazo finalmente aprobado fija el 21 de diciembre como fecha límite para presentar las propuestas.

Cambios en las ofertas y en el peaje máximo

La Circular N.º 3 modificó distintos requisitos para la presentación de las propuestas. Uno de los ajustes responde a una consulta sobre la cantidad de decimales permitidos para expresar el peaje máximo.

El pliego establecía un máximo de cuatro decimales, mientras que los valores piso y tope previstos para las tres líneas tenían cinco. La nueva redacción permite expresar el peaje máximo con hasta cinco decimales, tanto en números como en letras.

La documentación económica deberá incluir también el puntaje obtenido en la Planilla de Cotización. Para las ofertas que contemplen la opción correspondiente, deberá incorporarse el compromiso de abonar el precio. Además, se deberá indicar si existe intención de presentar una solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en caso de resultar preadjudicatario.

La circular también precisó que cada oferente podrá presentar una Oferta A o una Oferta B por cada línea, sin utilizar ambas modalidades para una misma línea. Se mantienen las condiciones del pliego respecto de las ofertas alternativas y se establece que no se admitirán propuestas condicionadas o variables ni aquellas que incumplan los requisitos establecidos.

En cuanto a las garantías, se determinó que el importe de mantenimiento de oferta será el previsto para cada línea en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si se presenta una oferta alternativa, deberá acompañarse una segunda garantía bajo los mismos términos y condiciones que la primera.

Nuevos requisitos financieros y contables

Otro conjunto de modificaciones está relacionado con la capacidad económica de las empresas que quieran participar.

La circular permite acreditar los requisitos financieros mediante alguno de los integrantes de la oferta. Cuando el oferente esté compuesto por más de una persona, podrá hacerlo a través de hasta dos integrantes, que asumirán el rol de socios financieros y deberán demostrar conjuntamente el cumplimiento de las condiciones exigidas.

En esos casos, deberá indicarse qué proporción del patrimonio neto requerido acredita cada integrante. Sin embargo, los índices de solvencia y liquidez tendrán que ser cumplidos individualmente por cada uno.

También se precisó cómo se evaluará la capacidad financiera cuando una misma empresa presente ofertas para más de una línea. Para resultar adjudicataria deberá cumplir los requisitos correspondientes a cada una. En cuanto al patrimonio neto, se considerará la suma exigida para las líneas por las que presente propuestas.

La documentación contable también fue modificada. Como regla general, los oferentes deberán presentar los estados contables de los últimos tres ejercicios cerrados, aprobados por el órgano societario competente y acompañados por el dictamen de auditoría correspondiente, con las certificaciones y legalizaciones exigidas.

Cuando el cierre del último ejercicio tenga una antigüedad igual o superior a seis meses respecto de la fecha del llamado a licitación, deberá presentarse además un estado de situación patrimonial del período, acompañado por un dictamen de auditor independiente.

Ese dictamen deberá certificar que no hubo variaciones en la situación y solvencia patrimonial durante el período considerado. Si existieron cambios, tendrá que acreditar documentalmente que se mantienen los requisitos financieros. Para los socios financieros que no cuenten con tres ejercicios cerrados, se establecieron condiciones específicas de presentación de balances.

Cómo se acreditará la experiencia técnica

La Circular Modificatoria N.º 3 también ajustó las condiciones para demostrar experiencia en la ejecución de obras.

Cuando el oferente esté integrado por una sola persona, podrá acreditar sus antecedentes por sí mismo o mediante los de sus controlantes, controladas o personas bajo control común. Si está compuesto por varias personas, podrá utilizar la experiencia de alguno de sus integrantes o de las sociedades vinculadas contempladas en el pliego.

Otra alternativa será presentar una carta de intención o un acuerdo con un contratista nominado, que se comprometa de manera irrevocable a celebrar el contrato para ejecutar las obras obligatorias y optativas si el oferente resulta adjudicatario.

La persona que asuma el rol de socio técnico o el contratista nominado deberá acompañar una carta compromiso y asumir las responsabilidades previstas en el pliego. La circular establece una responsabilidad solidaria e ilimitada por el cumplimiento de las obligaciones del concesionario durante el plazo indicado, que se extiende hasta 180 días después de la habilitación de las obras obligatorias o de las optativas, según cuál ocurra después.

Las participaciones que deberán conservar los socios técnicos y financieros

La modificación también establece condiciones sobre la participación accionaria de quienes aporten experiencia técnica al proyecto.

En los supuestos previstos, el socio técnico deberá conservar al menos el 10% del capital social con derecho a voto del concesionario durante el plazo establecido. Si acredita experiencia mediante sociedades controlantes, controladas o bajo control común, deberá mantener esa relación societaria durante el mismo período.

La circular incorporó además una regla para los casos en que una misma persona reúna las condiciones de socio financiero y socio técnico. En esa situación, deberá conservar una participación no inferior al 35% del capital social con derecho a voto, durante los plazos previstos para ambas funciones.

También se modificó el modelo de contrato de concesión para incorporar estas obligaciones y precisar la responsabilidad del contratista nominado.

Qué sociedad deberá firmar el contrato de concesión

La Circular N.º 3 modificó la definición de la Sociedad de Propósito Específico (SPE) que deberá constituir el adjudicatario para cumplir el contrato.

La sociedad podrá estar constituida antes del acto de preadjudicación, siempre que cumpla con las condiciones previstas en la documentación licitatoria. Su objeto estará limitado al cumplimiento del contrato de concesión respecto de una o más líneas, incluyendo la ejecución de las obras y la prestación de los servicios previstos. También podrá desarrollar actividades propias de un operador ferroviario cuando corresponda.

La circular introdujo además cambios en la documentación legal que deberán presentar los integrantes de las ofertas y en la forma de cargar la propuesta económica en la plataforma CONTRAT.AR.

Entre otras precisiones, estableció que el puntaje total deberá cargarse en el sistema y que la Planilla de Cotización firmada deberá incorporarse como anexo. Si existiera una diferencia entre el puntaje cargado en la plataforma y el que surge de esa planilla, se considerará válida la información del documento presentado por el oferente.

La Circular Modificatoria N.º 3, con el detalle de los cambios

El anexo aprobado por el Ministerio de Economía contiene nueve páginas con las respuestas a las consultas y las modificaciones incorporadas de oficio al Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Allí se detallan los cambios en los requisitos para los oferentes, las condiciones financieras y técnicas, las garantías, la presentación de las propuestas y distintas cláusulas del modelo de contrato de concesión.

DOCUMENTO OFICIAL: Circular Modificatoria N.º 3

Cómo se organiza la privatización de Belgrano Cargas

La privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. fue declarada por la Ley 27.742. Posteriormente, el Decreto 67/2025 autorizó el proceso mediante la separación de las actividades y los bienes de cada unidad de negocio.

El esquema previsto establece que el material rodante será vendido mediante remate público, mientras que las vías y sus inmuebles aledaños serán objeto de contratos de concesión de obra pública. También se contempla la concesión del uso de los talleres ferroviarios.

En ese marco, la Resolución 1350/2026 autorizó la licitación nacional e internacional para las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, que se tramita a través de la plataforma CONTRAT.AR.

La nueva circular modifica las condiciones de ese procedimiento, pero no significa que las concesiones hayan sido adjudicadas. El proceso continúa en etapa licitatoria y deberá avanzar con la recepción y evaluación de las propuestas.

Nueva integración de la Comisión Evaluadora

La Resolución 1914/2026 también modificó la integración de la Comisión Evaluadora ad hoc, luego de la renuncia de uno de sus miembros suplentes.

La nueva conformación quedó establecida de la siguiente manera:

Miembros titulares:

  • Enrique Juan Eiras.
  • María Pilar Trejo.
  • Cristián Nicolás García.

Miembros suplentes:

  • Alberto Armando Mautino.
  • María Salomé Chirdo.
  • Micaela Renée Lapuente.

Con el nuevo cronograma, la próxima instancia central será la presentación de ofertas, cuyo plazo vence el 21 de diciembre de 2026 a las 9:59. La apertura de la primera etapa está prevista para las 10 de ese mismo día.

Lectura rápida

¿Qué decidió el Gobierno sobre la licitación de Belgrano Cargas?

Aprobó la Circular Modificatoria N.º 3, que prorrogó el cronograma y cambió distintos requisitos del proceso de concesión.

¿Hasta cuándo podrán presentarse las ofertas?

Hasta el 21 de diciembre de 2026 a las 9:59. La apertura de la primera etapa será ese mismo día a las 10.

¿Qué líneas ferroviarias comprende el procedimiento?

Las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

¿Qué cambió en el requisito del peaje máximo?

Ahora podrá expresarse con hasta cinco decimales, tanto en números como en letras.

¿Qué participación deberán conservar los socios técnicos?

En los supuestos previstos, al menos el 10% del capital con derecho a voto. Si una misma persona cumple los roles de socio financiero y técnico, deberá conservar al menos el 35%.

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