ARCA prorrogó hasta diciembre la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral
El régimen comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026, en lugar del 1 de noviembre previsto inicialmente. Además, el período de carencia para conformar el patrimonio inicial de los fondos se extendió de seis a doce meses.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la prórroga del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuyo inicio fue trasladado al 1 de diciembre de 2026. La fecha anterior era el 1 de noviembre.
La modificación se instrumentó mediante la Resolución General 5915/2026, publicada el 26 de octubre, en adecuación a los cambios introducidos por el Decreto 1228/2026.
Cuándo comenzará a aplicarse el FAL
La nueva fecha se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y a los períodos siguientes.
ARCA también actualizó el sistema informático que se utilizará para presentar las declaraciones. Desde el 1 de diciembre deberá emplearse la versión 48 de «Declaración en línea» para las presentaciones originales o rectificativas realizadas a partir de esa fecha, incluso cuando correspondan a períodos anteriores.
El organismo explicó que la prórroga permite disponer de tiempo adicional para completar las adecuaciones operativas y realizar las pruebas necesarias antes de la implementación.
El período de carencia se extendió a doce meses
El Decreto 1228/2026 amplió de seis a doce períodos mensuales el período de carencia previsto para permitir la conformación del patrimonio inicial de los Fondos de Asistencia Laboral.
El plazo se computa de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa, vinculadas con el mes calendario en que se integra la primera contribución del empleador al fondo.
La extensión forma parte de los cambios que acompañan la preparación del sistema para su puesta en funcionamiento.
Para qué sirve el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL fue creado en el marco de la legislación de modernización laboral como un mecanismo destinado a contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones laborales de los empleadores alcanzados.
La normativa contempla contribuciones diferenciadas según el tipo de empleador y establece las condiciones para la integración y utilización de los fondos. Su alcance debe interpretarse de acuerdo con las obligaciones expresamente previstas por la ley.
La prórroga modifica el calendario de implementación, pero no debe interpretarse por sí sola como una eliminación de los derechos laborales ni de las responsabilidades que correspondan a los empleadores.
Lectura rápida
¿Cuándo comenzará a regir el FAL?
El 1 de diciembre de 2026.
¿Cuál era la fecha prevista anteriormente?
El 1 de noviembre de 2026.
¿Qué cambió en el período de carencia?
Se extendió de seis a doce períodos mensuales.
¿Qué versión del sistema deberá utilizarse?
La versión 48 de «Declaración en línea» para las presentaciones realizadas desde el 1 de diciembre, incluidas las correspondientes a períodos anteriores.
¿Por qué se postergó la implementación?
Para completar las adecuaciones operativas y realizar las pruebas necesarias para la puesta en funcionamiento del régimen.
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