El Gobierno reconoció a los técnicos en emergencias de salud y fijó límites para su actividad
El Decreto 1252/2026 incorporó a estos profesionales al régimen legal de colaboración de la medicina y la odontología. Para ejercer, deberán contar con un título oficial y trabajar bajo supervisión médica en unidades móviles sanitarias habilitadas.

El Gobierno nacional reconoció formalmente a los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud como profesionales que desarrollan una actividad de colaboración de la medicina y la odontología. La medida quedó oficializada mediante el Decreto 1252/2026, publicado en el Boletín Oficial el viernes 23 de octubre.
La disposición los incorpora al listado previsto en el artículo 42 de la Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y sus actividades de colaboración. El objetivo es otorgar un marco legal específico a quienes intervienen en la atención prehospitalaria de urgencias y emergencias.
Qué establece el nuevo decreto
Uno de los principales puntos de la normativa es que solo podrán ejercer esta actividad quienes cuenten con el título de Técnico en Emergencias de Salud emitido por instituciones con reconocimiento oficial.
Además, el decreto determina que las tareas deberán desarrollarse exclusivamente en unidades móviles sanitarias habilitadas y bajo supervisión médica, que podrá ser directa o indirecta.
Estas condiciones buscan delimitar las responsabilidades profesionales y establecer pautas de actuación para quienes participan en la primera respuesta ante situaciones críticas.
Qué cambia para los técnicos en emergencias
La incorporación a la Ley 17.132 representa un reconocimiento normativo para una actividad vinculada con la atención prehospitalaria, el soporte vital y la respuesta inicial ante urgencias.
Según los fundamentos de la medida, este tipo de asistencia requiere personal específicamente formado para intervenir en escenarios dinámicos y de alta complejidad, donde la rapidez y la coordinación pueden resultar determinantes para la atención de los pacientes.
La iniciativa también cuenta con el aval técnico de la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina (AFACIMERA).
Sin embargo, el reconocimiento no implica una autorización para ejercer la medicina de manera autónoma. El decreto mantiene la exigencia de supervisión médica y limita el ámbito de desempeño a unidades móviles sanitarias habilitadas.
Cuándo entra en vigencia
El artículo 5 del Decreto 1252/2026 establece que la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, su entrada en vigor está prevista para el sábado 24 de octubre de 2026.
A su vez, el Ministerio de Salud quedó facultado para dictar normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para implementar la medida.
Lectura rápida
¿Qué decidió el Gobierno nacional?
Reconoció a los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud como colaboradores de la medicina y la odontología dentro del marco de la Ley 17.132.
¿Qué título se necesita para ejercer?
La norma exige el título de Técnico en Emergencias de Salud otorgado por una institución con reconocimiento oficial.
¿Dónde pueden trabajar?
En unidades móviles sanitarias habilitadas, bajo supervisión médica directa o indirecta.
¿El decreto los habilita a ejercer la medicina de forma independiente?
No. La normativa establece expresamente la supervisión médica como condición para el ejercicio de la actividad.
¿Cuándo comienza a regir la medida?
El sábado 24 de octubre de 2026, un día después de su publicación oficial.
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