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El Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II: cuáles son los cambios para los contribuyentes

El Decreto 1253/2026 establece criterios para las diferencias que puede cuestionar ARCA, precisa la reducción de multas y reglamenta aspectos del régimen simplificado de Ganancias. La norma apunta a ampliar la seguridad jurídica de quienes cumplen con sus obligaciones fiscales.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, publicado este viernes 23 de octubre en el Boletín Oficial. La medida establece precisiones para la aplicación del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, determina cuándo una diferencia fiscal puede considerarse significativa y contempla reducciones de multas para determinados contribuyentes.

La normativa busca facilitar la incorporación de fondos a la economía formal y brindar mayor previsibilidad a quienes presentan sus declaraciones juradas y cumplen con los pagos correspondientes. Sin embargo, los beneficios están sujetos a condiciones y no representan una exención general de los controles tributarios.

Qué cambia con la reglamentación

Uno de los principales puntos es la definición de los criterios que utilizará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para determinar si existe una discrepancia significativa entre lo declarado por un contribuyente y lo que surge de una fiscalización.

También se precisan las condiciones para acceder a la reducción de determinadas multas por incumplimientos formales y los procedimientos vinculados con la declaración jurada simplificada de Ganancias.

Cómo se determinará una discrepancia significativa

La reglamentación establece que una diferencia podrá considerarse significativa cuando ARCA detecte un aumento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos de, al menos, el 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

También se contempla el supuesto en que el incremento del impuesto o la reducción de los quebrantos supere el importe previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, tomando como referencia el valor vigente para el período fiscal en el que vence la declaración jurada.

Existe, además, una condición específica: cuando el ajuste se origine en facturas u otros documentos apócrifos o en ingresos computados de manera improcedente, la discrepancia podrá configurarse independientemente del monto de la diferencia.

La norma contempla una situación en la que la rectificación puede evitar que se considere significativa la diferencia entre la declaración original y la corregida. Para ello, la declaración rectificativa deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, y los importes adeudados, incluidos los intereses, deberán cancelarse o regularizarse.

Reducción de multas para personas y pequeñas empresas

Otro de los ejes de la reglamentación es la reducción de determinadas multas por incumplimientos formales.

El beneficio alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro, siempre que no tengan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales y cumplan los requisitos establecidos.

La reducción se aplicará cuando se subsane la obligación formal incumplida dentro de los plazos y bajo las condiciones que establezca ARCA. El régimen no elimina todas las sanciones ni implica que cualquier incumplimiento quede automáticamente sin consecuencias.

Qué ocurre con el régimen simplificado de Ganancias

La reglamentación también desarrolla aspectos operativos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La adhesión podrá ejercerse para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, de acuerdo con las condiciones previstas. El sistema contempla una constancia digital de adhesión y mecanismos para que los contribuyentes ratifiquen su permanencia o soliciten la baja.

El cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago resulta central para conservar los efectos del régimen. Si ARCA detecta una discrepancia significativa o se incumplen los requisitos exigidos, pueden perderse los beneficios y habilitarse procedimientos de fiscalización.

Por eso, la adhesión no debe interpretarse como una garantía absoluta frente a cualquier revisión tributaria.

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes

La reglamentación introduce criterios más precisos para la aplicación del sistema, pero la situación de cada persona o empresa dependerá de sus declaraciones, de los períodos fiscales involucrados y de las condiciones de adhesión.

Antes de optar por el régimen simplificado o rectificar una declaración, resulta conveniente consultar con un contador para determinar si se cumplen los requisitos y cuáles son las consecuencias fiscales de cada decisión.

Además, la aplicación práctica de algunos aspectos dependerá de las disposiciones complementarias que emitan los organismos competentes.

Lectura rápida

¿Qué reglamentó el Gobierno?

El régimen de Inocencia Fiscal II, mediante el Decreto 1253/2026.

¿Cuándo puede considerarse significativa una diferencia fiscal?

Entre otros supuestos, cuando el ajuste representa un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado, o supera el importe de referencia previsto por el Régimen Penal Tributario.

¿Quiénes pueden acceder a reducciones de multas formales?

Personas humanas, sucesiones indivisas, MiPyMEs y entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones y no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.

¿El régimen impide que ARCA fiscalice?

No de manera absoluta. La protección depende del cumplimiento de los requisitos y puede perderse si se verifican las causales previstas por la normativa.

¿Desde qué período fiscal puede solicitarse la adhesión simplificada?

La reglamentación contempla períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, bajo las condiciones establecidas.

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