El Gobierno volvió a postergar los Fondos de Asistencia Laboral: comenzarán en diciembre
El Ejecutivo fijó el 1 de diciembre de 2026 como nueva fecha de entrada en vigencia del régimen. Además, extendió de seis a doce períodos mensuales completos la carencia mínima para que los fondos puedan atender las obligaciones laborales previstas por la ley.

El Gobierno nacional volvió a postergar la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para ayudar a los empleadores a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones de trabajo. La nueva fecha de entrada en vigencia quedó establecida para el 1 de diciembre de 2026.
La decisión se formalizó mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial este martes 20 de octubre. La normativa también modificó el período de carencia mínimo, que pasó de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.
El régimen estaba previsto inicialmente para comenzar en junio, pero luego se había postergado al 1 de noviembre. Con la nueva disposición, el Ejecutivo suma otro mes al plazo de implementación.
Qué cambia con el nuevo decreto
El decreto modifica dos aspectos centrales de la reglamentación de los FAL. Por un lado, establece que el régimen comenzará a regir el 1 de diciembre. Por otro, determina que la carencia mínima será de doce períodos mensuales completos y consecutivos.
Ese plazo se computará desde el mes calendario en el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva del primer aporte del empleador al fondo.
Según los fundamentos de la medida, la extensión busca dar más tiempo para completar las adecuaciones operativas y tecnológicas necesarias y permitir que los fondos acumulen recursos suficientes antes de atender las obligaciones previstas.
La prórroga y la ampliación del período de carencia habían sido solicitadas por entidades vinculadas con los fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros y agentes de Bolsa, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cómo funcionan los Fondos de Asistencia Laboral
Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802. Su finalidad es colaborar con el cumplimiento de determinadas obligaciones que pueden surgir al finalizar una relación laboral, incluidas las indemnizaciones por despido y otros conceptos establecidos en la normativa.
El sistema contempla contribuciones mensuales de los empleadores, calculadas sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al sistema previsional. La ley establece una tasa del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Los recursos deberán instrumentarse mediante vehículos de inversión autorizados y supervisados por la CNV, como fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros.
El régimen alcanza al sector privado, con las exclusiones previstas en la legislación, y contempla a trabajadores registrados con al menos doce meses de antigüedad de registración antes de la finalización de la relación laboral.
Es importante distinguir que el FAL no elimina ni reemplaza por sí mismo el régimen de indemnizaciones vigente. Su objetivo es colaborar con los empleadores para afrontar determinadas obligaciones laborales.
Qué implica la postergación
Con la modificación publicada este martes, las empresas y los organismos encargados de administrar el sistema tendrán un mes adicional para completar los procedimientos necesarios antes de la entrada en vigencia del régimen.
La ampliación de la carencia también establece un plazo mínimo más largo para la acumulación de recursos. Por eso, la fecha de inicio del sistema y el período necesario para que los fondos puedan atender obligaciones son cuestiones diferentes.
El funcionamiento efectivo dependerá de la implementación de los mecanismos administrativos, financieros y tecnológicos previstos en la reglamentación.
Lectura rápida
¿Cuándo comenzarán los Fondos de Asistencia Laboral?
El 1 de diciembre de 2026.
¿Qué decreto estableció la nueva fecha?
El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre.
¿Cuánto durará la carencia mínima?
Doce períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registre el primer aporte efectivo.
¿Cuánto aportarán las empresas?
La ley establece una contribución del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs, sobre la base salarial definida en la normativa.
¿Los fondos reemplazan las indemnizaciones por despido?
No. Están destinados a colaborar con el pago de determinadas obligaciones laborales y no sustituyen por sí mismos el régimen indemnizatorio vigente.
¿Por qué se volvió a postergar el régimen?
El Gobierno señaló que todavía se necesitan adecuaciones operativas y tecnológicas, además de un mayor período de acumulación inicial de recursos.
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