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Retiro voluntario para empleados públicos: quiénes pueden acceder y cuánto cobrarán

El Decreto 1203/2026 habilitó un programa de desvinculación para personal de planta permanente y determinados contratados de la Administración Pública Nacional centralizada. La inscripción será del 1 al 30 de noviembre y las compensaciones varían según la edad, los aportes previsionales y la antigüedad laboral.

El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada, con distintas modalidades de compensación económica según las características de cada trabajador.

La medida quedó establecida mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial el lunes 19 de octubre. El programa alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a determinados trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

La inscripción estará abierta entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública podrá autorizar una única prórroga de hasta 30 días corridos.

El régimen establece tres grupos de beneficiarios, con montos que se calculan principalmente sobre la remuneración bruta y los años de antigüedad reconocidos.

Quiénes pueden solicitar el retiro voluntario

El programa está organizado en tres categorías, diferenciadas por edad, situación previsional y antigüedad.

Grupo 1: trabajadores próximos a jubilarse sin aportes suficientes

Comprende a mujeres de 58 años o más y hombres de 63 años o más que todavía no reúnen los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

Este grupo puede elegir entre dos alternativas:

  • Cobro mensual: percibir el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantienen los aportes previsionales y de obra social previstos por el régimen.
  • Gratificación única: recibir un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. El monto tampoco puede superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.

La elección dependerá de las condiciones particulares de cada trabajador y de los límites establecidos en la normativa.

Grupo 2: trabajadores con al menos 30 años de aportes

Incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios, sujetos a las demás condiciones y exclusiones del régimen.

La compensación consiste en un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones. A esa suma se agregan cinco sueldos brutos adicionales.

El acceso está condicionado a que el trabajador no se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas, entre ellas reunir ya los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria.

Grupo 3: trabajadores de menor edad

Esta categoría comprende a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.

La gratificación se calcula a razón de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.

A ese importe se suma un adicional de cuatro sueldos brutos para quienes tengan menos de 15 años de antigüedad en planta permanente y de cinco sueldos adicionales para quienes alcancen o superen los 15 años.

De esta forma, el máximo previsto para este grupo puede llegar a 25 remuneraciones brutas, según la antigüedad reconocida y las condiciones aplicables.

Cómo se pagará la compensación

El régimen establece que, si la gratificación total no supera los $20 millones, se abonará en un único pago.

Cuando el monto sea superior, podrá pagarse en cuotas mensuales y consecutivas de hasta $20 millones, con un máximo de tres cuotas y el saldo restante en la última. Los adicionales de cuatro o cinco sueldos se abonan con la primera cuota, según corresponda.

La base de cálculo es la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente que establezca la normativa. Por eso, la compensación final no es igual para todos: depende del salario computable, la antigüedad reconocida y el grupo en el que quede comprendido cada empleado.

Además, la adhesión no garantiza automáticamente la aceptación de la solicitud. Las autoridades pueden rechazarla por razones vinculadas con la continuidad operativa del área y el régimen establece un plazo para resolverla.

Quiénes quedan excluidos del programa

El decreto y su anexo enumeran distintas situaciones que impiden acceder al retiro voluntario. Entre ellas se encuentran:

  • Personal procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtenga una absolución firme antes del cierre del plazo de inscripción.
  • Trabajadores con sumarios administrativos pendientes por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal.
  • Empleados que tengan pendiente un procedimiento disciplinario que pueda derivar en esas sanciones.
  • Personas con reclamos administrativos o demandas judiciales contra el Estado por motivos vinculados con su relación laboral, salvo que desistan del proceso conforme al procedimiento previsto. Se exceptúan los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.
  • Quienes hayan iniciado trámites jubilatorios, reúnan los requisitos para acceder a una prestación previsional o tengan una renuncia pendiente de aceptación.
  • Agentes que se encuentren en situación de disponibilidad durante la vigencia del programa.

También existen condiciones específicas para delegados gremiales y otras situaciones contempladas en la normativa.

El régimen establece, además, que quienes se desvinculen mediante esta modalidad no podrán volver a trabajar ni ser contratados por el Sector Público Nacional durante ocho años.

Los cargos que queden vacantes serán eliminados

Uno de los aspectos centrales del decreto es que las jurisdicciones alcanzadas deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a los empleados que adhieran, a partir del cese de la relación laboral.

El Gobierno fundamentó la medida en su política de reorganización de las estructuras estatales y de optimización de los recursos públicos.

El programa se suma a otros esquemas de retiro voluntario aplicados durante 2026 en organismos específicos. En este caso, el alcance se extiende a las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada comprendidos por la norma.

La cantidad de trabajadores que finalmente se adhiera y el costo total del programa dependerán de las solicitudes presentadas, su aprobación y las compensaciones que correspondan a cada caso.

Lectura rápida

¿Cuándo se podrá solicitar el retiro voluntario?

Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026. El plazo puede extenderse una sola vez hasta 30 días corridos.

¿A quiénes alcanza?

Al personal de planta permanente y a determinados contratados por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional centralizada.

¿Cuánto se puede cobrar?

Depende del grupo: el primero contempla hasta 36 pagos mensuales del 60% del sueldo o una gratificación única con un tope de 18 remuneraciones; el segundo prevé hasta 18 remuneraciones más cinco adicionales; y el tercero, hasta 20 más cuatro o cinco adicionales.

¿El retiro se aprueba automáticamente?

No. Las autoridades pueden rechazar las solicitudes según las condiciones del régimen y las necesidades operativas de cada área.

¿Qué pasa con el puesto de trabajo?

El cargo presupuestario correspondiente debe eliminarse cuando se concrete la desvinculación.

¿Se puede volver a trabajar en el Estado nacional?

El régimen establece una prohibición de ocho años para volver a trabajar o ser contratado por el Sector Público Nacional.

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