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Ley de Tierras: la Corte aclaró que no resolvió la cuestión de fondo y cuestionó los discursos de odio

El máximo tribunal explicó que su fallo se limitó a una cuestión procesal y que todavía no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. También defendió el derecho a la crítica y rechazó las descalificaciones en las redes sociales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró este jueves 1° de octubre que su reciente fallo sobre la Ley de Tierras no resolvió la controversia de fondo relacionada con la compra de terrenos rurales por parte de extranjeros.

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A través de un comunicado, el máximo tribunal respondió a los cuestionamientos que generó la sentencia en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el Gobierno nacional.

Los jueces explicaron que la decisión se limitó a determinar si la asociación estaba legitimada para solicitar una medida cautelar. Al mismo tiempo, cuestionaron los discursos de odio y las descalificaciones surgidas durante el debate público. <Cite refs={[“turn676927view0″,”turn676927search3”]}/>

Qué aclaró la Corte sobre la Ley de Tierras

La controversia gira en torno al artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737. Esa legislación establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Como informó Opinando San Nicolás, el tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional ese artículo del decreto.

Sin embargo, la Corte remarcó que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la ley, sino sobre la legitimación del CECIM para impulsar la demanda.

La resolución dejó sin efecto el fallo que impedía aplicar el artículo 154, por lo que continúa vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU.

El tribunal también explicó que su decisión no afecta otras medidas cautelares que se encuentren en trámite ante distintos juzgados. Además, cualquier persona que considere inconstitucional el régimen podrá presentar un nuevo reclamo ante la Justicia.

El cuestionamiento a los discursos de odio

En su comunicado, la Corte se refirió a las críticas recibidas después de la sentencia y defendió la posibilidad de recurrir a los mecanismos judiciales para cuestionar las decisiones institucionales.

El tribunal consideró que los sectores interesados en la discusión pueden presentar sus reclamos ante la Justicia, en lugar de recurrir a expresiones de odio y descalificaciones en las redes sociales.

También reivindicó su trayectoria en la protección del ambiente, los recursos naturales y los bienes colectivos, frente a los cuestionamientos surgidos por el fallo.

El Congreso todavía puede intervenir

La Corte aclaró que su resolución no limita las facultades del Congreso para continuar con el tratamiento del DNU 70/2023.

El decreto fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y continúa pendiente de resolución en la Cámara de Diputados.

El máximo tribunal señaló que se pronunciará sobre la cuestión de fondo cuando lleguen a su conocimiento los planteos judiciales correspondientes.

Por lo tanto, la discusión sobre el régimen de propiedad de las tierras rurales permanece abierta tanto en el ámbito judicial como en el legislativo.

Lectura rápida

¿Qué aclaró la Corte Suprema?
Que su fallo resolvió una cuestión procesal y no la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

¿Qué había decidido anteriormente?
Revocar la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

¿Qué ocurre actualmente con la Ley de Tierras?
Continúa vigente su derogación, aunque pueden presentarse nuevos planteos judiciales.

¿Qué dijo sobre las críticas recibidas?
Defendió el derecho a cuestionar las decisiones judiciales y rechazó los discursos de odio y las descalificaciones.

¿Puede intervenir el Congreso?
Sí. La resolución judicial no impide que Diputados continúe con el tratamiento del DNU.

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