Emilia Subiza presentó un proyecto para reformar la Constitución bonaerense y ampliar la autonomía municipal
La senadora provincial nicoleña propone modificar el régimen municipal para que los distritos puedan dictar sus propias cartas orgánicas. La iniciativa deberá superar mayorías especiales en la Legislatura y, bajo el mecanismo planteado, ser sometida luego a un plebiscito.

La senadora provincial Emilia Subiza presentó una iniciativa para reformar parcialmente la Constitución bonaerense y ampliar la autonomía de los 135 municipios. El proyecto apunta a modificar la Sección Séptima de la Carta Magna provincial, actualmente dedicada al régimen municipal.
Uno de los cambios centrales sería habilitar a cada municipio, incluido San Nicolás, a dictar su propia Carta Orgánica, dentro de los límites establecidos por la Constitución provincial. La propuesta también contempla mayores facultades institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para los gobiernos locales.
La iniciativa se inscribe en un debate que ya tuvo otros proyectos durante 2026 en la Legislatura bonaerense. En marzo ingresaron en la Cámara de Diputados distintas propuestas para reformar el régimen municipal y reconocer una mayor autonomía a los distritos.
Qué tendría que ocurrir para modificar la Constitución
La presentación no produce por sí misma un cambio en el régimen actual. La Constitución bonaerense establece que una reforma debe ser aprobada por dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras de la Legislatura.
Subiza propone utilizar el procedimiento de enmienda. Bajo esa vía, si la Legislatura aprueba la ley sin convocar a una Convención Constituyente, la modificación constitucional debe ser sometida a un plebiscito en la primera elección posterior, para que el electorado se pronuncie a favor o en contra. Ese mecanismo está previsto en el artículo 206 de la Constitución provincial.
Actualmente, el artículo 190 bonaerense establece que la administración de los intereses y servicios locales está a cargo de las municipalidades, mientras que el artículo 191 asigna a la Legislatura provincial la regulación de atribuciones y responsabilidades de los departamentos municipales.
A nivel nacional, en cambio, el artículo 123 de la Constitución establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal y reglamentar su alcance en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Cartas orgánicas y mayores facultades para los municipios
De acuerdo con el contenido difundido del proyecto, cada municipio podría avanzar en una Carta Orgánica mediante una convención convocada por el Concejo Deliberante con el respaldo de dos tercios de sus integrantes.
La propuesta también contempla modificaciones vinculadas con los recursos municipales. Según las publicaciones que accedieron al texto, plantea que la participación de los municipios en la masa coparticipable no sea inferior al 20% de los recursos de origen provincial y federal, además de ampliar facultades en áreas como servicios públicos, urbanismo, educación y seguridad local.
En materia electoral, el proyecto mantiene mandatos de cuatro años para intendentes y concejales e incluye disposiciones sobre participación ciudadana y convocatorias electorales municipales.
Para San Nicolás, una eventual reforma abriría la posibilidad de contar con una organización institucional propia mediante una Carta Orgánica. Por ahora se trata de un proyecto presentado en la Legislatura y no de una modificación vigente: deberá atravesar el tratamiento parlamentario y las instancias constitucionales previstas para una enmienda.
Lectura rápida
¿Qué presentó Emilia Subiza?
Un proyecto para reformar parcialmente la Constitución bonaerense y ampliar la autonomía municipal.
¿Alcanza con que el proyecto sea aprobado por el Senado?
No. Una reforma constitucional requiere el voto de dos tercios del total de los integrantes de ambas cámaras.
¿Los municipios podrían tener su propia Carta Orgánica?
Sí. Esa es una de las modificaciones contempladas en la propuesta.
¿La reforma ya está vigente?
No. El proyecto debe atravesar el trámite legislativo y, mediante el mecanismo propuesto, la enmienda deberá someterse posteriormente a un plebiscito.



