CIUDADES ALEDAÑAS

Organizaciones volvieron a reclamar por el cupo laboral travesti-trans en Ramallo

La Casa de la Mujer y Orgullo Ramallo realizaron un conversatorio en SUTEBA y sostuvieron que el puesto municipal correspondiente al cupo permanece sin cubrir desde enero de 2025. El distrito había adherido previamente a la normativa provincial.

Organizaciones de Ramallo volvieron a reclamar por el cumplimiento del cupo laboral travesti-trans en el ámbito municipal, durante un conversatorio realizado en la sede de SUTEBA.

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La actividad, denominada “Cupo Laboral Travesti Trans ¡YA!”, fue organizada por la Casa de la Mujer y Orgullo Ramallo y reunió a expositoras que compartieron experiencias vinculadas con el acceso al empleo formal y las dificultades que atraviesa esta población.

Durante el encuentro, las entidades aseguraron que el Municipio lleva alrededor de 600 días sin cubrir el puesto correspondiente al cupo. Según explicaron, ese lugar estuvo ocupado hasta enero de 2025, cuando la trabajadora que se desempeñaba allí se jubiló. Desde entonces, sostienen que la vacante no volvió a cubrirse.

Ramallo había avanzado con la aplicación del cupo

El reclamo tiene un antecedente oficial en el propio Municipio. En años anteriores, Ramallo había iniciado la implementación del cupo mediante una normativa local encuadrada en la adhesión a la Ley provincial 14.783, a través de la Resolución 2261/18. Incluso había conformado una base de aspirantes para cubrir puestos.

Además, documentación municipal muestra que en 2021 se formalizó una designación en planta permanente dentro del Área de Géneros y Diversidad invocando expresamente la Ley 14.783.

La normativa bonaerense establece que la administración pública debe ocupar una proporción no inferior al 1% de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero.

Las organizaciones también mencionaron la Ley nacional 27.636, que establece un cupo mínimo del 1% en el Estado nacional. Esa norma funciona como marco general de promoción de la inclusión laboral, aunque la obligación específica para el Municipio de Ramallo deriva de su adhesión al régimen provincial y de la normativa local.

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