INTERÉS GENERAL

ARCA reglamentó el trámite para acceder a la extinción de la acción penal en delitos tributarios

La Resolución General 5882/2026 establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal en delitos tributarios, incorporando como requisito el pago de un adicional equivalente al 50% del capital y los intereses adeudados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para solicitar la extinción de la acción penal en causas por delitos tributarios, en el marco de los cambios introducidos por la denominada Ley de Inocencia Fiscal.

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La medida fue establecida mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y fija los pasos necesarios para acceder al beneficio previsto en la reforma del Régimen Penal Tributario.

Qué exige la nueva reglamentación

Para que un juez pueda declarar extinguida la acción penal, el contribuyente deberá cancelar en forma total e incondicional el capital adeudado y los intereses correspondientes.

A ese requisito se suma ahora el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses, condición que la normativa considera indispensable para acceder al beneficio.

Cómo debe realizarse el pago

ARCA determinó que el importe adicional solo podrá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

El procedimiento establece que:

  • Se utilizará el Formulario N.º 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
  • El trámite deberá realizarse con Clave Fiscal a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web de ARCA.
  • Se deberá generar un VEP por cada impuesto y período fiscal involucrado.
  • Para Concepto y Subconcepto deberá utilizarse el código 762, correspondiente al adicional previsto por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
  • El sistema calculará automáticamente el importe adicional del 50%, tomando como base el capital y los intereses ya cancelados, aunque permitirá modificar el valor cuando exista una diferencia con la liquidación judicial.

Presentación ante la Justicia

Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá incorporar al expediente judicial el comprobante de pago y el VEP, junto con la documentación que acredite la cancelación de la deuda principal y sus intereses.

Con esa documentación, el magistrado interviniente evaluará si corresponde declarar la extinción de la acción penal prevista en la legislación vigente.

La resolución también establece que, si el beneficio fuera rechazado por la Justicia, el importe adicional abonado no será reintegrado automáticamente. En ese caso, el contribuyente únicamente podrá solicitar su devolución mediante una acción de repetición.

Por otra parte, quienes hubieran realizado pagos similares antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación utilizando códigos distintos, deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando el Formulario 399.


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PreguntaRespuesta
¿Qué reglamentó ARCA?El procedimiento para solicitar la extinción de la acción penal en delitos tributarios.
¿Qué requisito nuevo incorpora?El pago de un importe adicional del 50% sobre el capital e intereses cancelados.
¿Cómo debe pagarse?Exclusivamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Qué ocurre si la Justicia rechaza el beneficio?El importe adicional solo podrá recuperarse mediante una acción de repetición.

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