Fallo judicial pone en pausa cambios laborales y respalda acuerdos de Comercio
Una decisión de la Justicia Federal introdujo un freno a aspectos clave de la reforma laboral. El Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, con una vigencia inicial de seis meses.
¡Mantenete al tanto de las últimas noticias de San Nicolás y el país!
Unite a nuestro CANAL DE WHATSAPP y recibí las novedades directamente en tu teléfono.
📲 Click AQUÍ Según informó la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la resolución garantiza la continuidad de los convenios colectivos vigentes, entre ellos el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, preservando así las condiciones laborales y beneficios actuales del sector mercantil.
El fallo también establece que el Estado Nacional debe abstenerse de aplicar modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y fijaban nuevos topes a los aportes sindicales. En ese marco, las empresas deberán continuar con la retención y depósito de las contribuciones solidarias, consideradas esenciales para el funcionamiento gremial.
Desde el sindicato señalaron que la medida evita un posible desfinanciamiento de las organizaciones, lo que podría haber afectado servicios clave como la cobertura de salud, capacitaciones y beneficios sociales brindados a través de OSECAC.
Al respecto, el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, afirmó: “Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”.
Lectura rápida – Preguntas y respuestas
¿Qué resolvió la Justicia?
Suspendió artículos de la reforma laboral.
¿Qué artículos fueron frenados?
El 131 y el 133 de la Ley 27.802.
¿Por cuánto tiempo rige la medida?
Inicialmente por seis meses.
¿Qué protege el fallo?
Los convenios colectivos de Comercio y sus beneficios.
¿Qué pasa con los aportes sindicales?
Se deben seguir reteniendo y depositando.
¿Qué organismo intervino?
El Juzgado Federal N° 2 de San Martín.
¿Qué dijo el gremio?
Que el fallo defiende derechos laborales y el funcionamiento sindical.



