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La Reforma laboral ya es ley: cómo impacta en vacaciones, despidos, aportes y jornada laboral

El Congreso aprobó la reforma laboral promovida por el Poder Ejecutivo y el nuevo esquema ya rige para el sector privado. Tras un debate que se extendió durante semanas en el Senado, la norma introduce cambios de fondo en la contratación, la organización del tiempo de trabajo, el régimen de indemnizaciones y los aportes sindicales y patronales, además de establecer incentivos para la formalización del empleo.

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El nuevo marco apunta a reducir costos laborales, modificar la forma en que se calculan despidos y habilitar herramientas más flexibles para administrar las jornadas, al tiempo que redefine el vínculo entre empleadores y trabajadores.

Registro digital único y salarios solo por banco

Uno de los puntos centrales es la simplificación del registro laboral. Desde ahora, la inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin necesidad de otros trámites paralelos. También se habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán validez legal y deberán conservarse por diez años.

En cuanto al pago de haberes, la ley establece que deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. El texto excluye expresamente el uso de billeteras virtuales para abonar salarios.

Banco de horas y cambios en las vacaciones

La reforma incorpora el denominado “banco de horas”, que podrá implementarse mediante acuerdos escritos. Este mecanismo permitirá compensar horas extra con días de descanso, siempre respetando los límites legales de jornada y pausas obligatorias.

En materia de vacaciones, se mantiene el período tradicional de otorgamiento entre octubre y abril, aunque ahora las partes podrán acordar su goce fuera de ese rango. Además, se habilita el fraccionamiento en períodos de al menos siete días consecutivos.

Aportes sindicales y contribuciones patronales con límites

La ley fija nuevos topes. Los aportes patronales a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% del salario y pasarán a ser voluntarios desde enero de 2028.

Para los sindicatos, los aportes no podrán exceder el 2% del salario, tanto para afiliados como para no afiliados. Se mantiene el 6% destinado a obras sociales. También se eliminó la posibilidad de que el empleador retenga cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

Período de prueba más largo

El período de prueba se amplía a seis meses como regla general. En empresas de hasta cinco empleados, podrá extenderse hasta ocho meses.

Durante ese lapso, el trabajador podrá ser desvinculado sin indemnización por antigüedad, aunque el empleador deberá registrarlo desde el primer día y cumplir con todas las obligaciones previsionales.

Se eliminan multas por trabajo no registrado

La norma deroga las sanciones previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o mal registrado. En su lugar, establece un esquema de regularización sin multas.

Quienes blanqueen personal deberán pagar las diferencias salariales y previsionales adeudadas, pero no afrontarán sanciones económicas adicionales.

Nuevo cálculo de indemnizaciones

El cambio más sensible está en la indemnización por despido sin causa. A partir de ahora, el cálculo se realizará únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo y las vacaciones.

La indemnización será la única reparación derivada del despido. Además, los créditos laborales se actualizarán por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

Fondo de Asistencia Laboral y sistema alternativo de cese

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que cubrirá costos de desvinculación. Las grandes empresas aportarán el 1% de los salarios y las MiPyMEs el 2,5%, con posibilidad de aumento mediante aval legislativo.

También se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual, donde el empleador aporte mensualmente y el trabajador cobre lo acumulado al finalizar la relación laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional. Esta modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá afectar derechos adquiridos.

Menos cargas sociales e incentivos para invertir

Las contribuciones patronales a la Seguridad Social se reducen un punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de ampliación. En ese contexto se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar incorporación tecnológica y expansión empresarial.

Pago de sentencias en cuotas

Las empresas grandes podrán cancelar condenas laborales firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para MiPyMEs y empleadores individuales, el plazo podrá extenderse a doce cuotas.

Con estas modificaciones, la legislación laboral privada entra en una nueva etapa, con reglas distintas en contratación, jornada, aportes y despidos, que comenzarán a aplicarse según la reglamentación correspondiente.


Lectura rápida: preguntas y respuestas

¿Qué cambia en el registro laboral?
Ahora alcanza con la inscripción en ARCA y se permiten libros laborales digitales con validez legal.

¿Se pueden pagar sueldos por billeteras virtuales?
No. El pago deberá hacerse exclusivamente por bancos o instituciones oficiales de ahorro.

¿Qué es el banco de horas?
Un sistema que permite compensar horas extra con descansos, mediante acuerdo escrito.

¿Se pueden dividir las vacaciones?
Sí. Pueden fraccionarse en períodos de al menos siete días consecutivos.

¿Cuánto dura ahora el período de prueba?
Seis meses en general y hasta ocho meses en empresas de hasta cinco empleados.

¿Qué pasa con las multas por trabajo no registrado?
Se eliminan las sanciones económicas, pero deben pagarse las diferencias salariales y previsionales adeudadas.

¿Cómo se calculará la indemnización por despido?
Solo sobre el salario mensual habitual, sin incluir aguinaldo ni vacaciones.

¿Las sentencias laborales podrán pagarse en cuotas?
Sí. Hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para MiPyMEs.

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