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Proveedores de bienes y servicios deberán exhibir los medios de pago aceptados

La resolución de la Secretaría de Comercio Interior indica que los proveedores de bienes y servicios "deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos o de cualquier otro tipo".

Los proveedores de bienes y servicios deberán informar de manera visible en sus puntos de venta y sitios web todos los medios de pago que acepten, de acuerdo con la Resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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La normativa estableció que los proveedores de bienes y servicios “deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos o de cualquier otro tipo”.

Para ello, deberán colocar cartelería y elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible los medios de pago aceptados.

“La cartelería, los elementos de identificación, logotipos o similares, de hasta una superficie máxima de 300 centímetros cuadrados, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores”, señaló la normativa.

La resolución recordó que el Artículo 42 de la Constitución Nacional “establece, entre otros, que las y los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición”.

De esta forma, la normativa observa que “en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores”.

“Es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio o prestador obligado”, concluyó la resolución.

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