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El gobierno bonaerense aplicará Ingresos Brutos a billeteras virtuales desde octubre

El gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó la puesta en marcha de un esquema de recaudación que impactará en los movimientos de las billeteras virtuales y cuentas de pago. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución Normativa 25/2025, establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

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La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) será la encargada de aplicar esta normativa, que obligará a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudación. De esta manera, billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá o Naranja X quedarán alcanzadas por el mismo régimen que las entidades bancarias tradicionales.

Quiénes estarán alcanzados por el nuevo régimen

La normativa abarca a los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos, así como también a aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral. Se incluyen todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de los titulares figure como contribuyente del tributo provincial.

La recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en estas cuentas, ya sea en pesos, moneda extranjera (con excepción del dólar estadounidense), valores o instrumentos equivalentes a moneda de curso legal.

Exclusiones y excepciones

El régimen no afectará a todas las operaciones. Entre las exclusiones fijadas por la normativa se encuentran:

  • Jubilaciones y pensiones.
  • Acreditaciones vinculadas a remuneraciones.
  • Operaciones de exportación.
  • Intereses de plazos fijos.
  • Rescates de fondos comunes de inversión.
  • Devoluciones de impuestos.
  • Planes sociales.

Obligaciones de los proveedores

Los Proveedores de Servicios de Pago deberán presentar declaraciones juradas periódicas, informando las recaudaciones realizadas y depositando los montos retenidos en pesos, incluso en los casos en que hayan sido percibidos en otra moneda.

El calendario de aplicación será gradual:

  • 1° de octubre de 2025: para los proveedores ya designados en otras jurisdicciones y que figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • 1° de noviembre de 2025: para el resto de los prestadores que aún no estaban alcanzados.

Objetivo de la medida

Desde ARBA justificaron la decisión señalando que el propósito es equiparar el tratamiento fiscal de las billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación provincial y ampliando los mecanismos de control sobre las operaciones digitales, en un contexto de crecimiento sostenido del uso de medios de pago electrónicos en la Argentina.

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