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Los puestos de diarios y revistas podrán ofrecer servicio de casilla de correo

El Gobierno nacional habilitó a los puestos de diarios y revistas de todo el país para prestar el servicio de casilla de correo, mediante el Decreto 629/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

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La normativa establece que los puestos deberán registrarse ante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) o formalizar un acuerdo con un operador postal autorizado, quien será responsable ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal.

Servicios permitidos

Tras completar los requisitos, las paradas de diarios podrán entregar:

  • Correspondencia general.
  • Papelería y paquetería.
  • Tarjetas de crédito y débito.
  • Documentos de identidad y pasaportes.

Además, podrán guardar, almacenar y entregar productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico. Para habilitar esta actividad, se derogó el Decreto 1025/00, que regulaba la venta y distribución de diarios y revistas en la vía pública.

Según los considerandos del decreto, ese régimen resulta innecesario y obsoleto, generando limitaciones para los actores involucrados en la actividad.

Desregulación del correo

La medida se enmarca en un proceso de desregulación del servicio postal, iniciado con el Decreto 1005/24, que buscó facilitar el comercio electrónico mediante mayor transparencia, simplificación y digitalización del servicio.

En junio de este año, el Ente Nacional de Comunicaciones reglamentó la desregulación con la Resolución 935/25, permitiendo que particulares también puedan prestar servicios postales, consolidando la apertura del mercado y la modernización del sistema.

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