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El Gobierno reglamentó el nuevo sistema voluntario para reemplazar indemnizaciones laborales

El Gobierno nacional oficializó este 22 de junio un nuevo sistema voluntario para atender los costos de las indemnizaciones por despido, mediante la creación de fondos de cese laboral, una alternativa al actual régimen previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. El marco regulatorio fue aprobado mediante la Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el Boletín Oficial.

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Qué son los Fondos de Cese Laboral

Se trata de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, herramientas financieras como Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF), que podrán ser utilizados por empresas y trabajadores para reemplazar el pago tradicional de indemnizaciones, como la prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El nuevo mecanismo fue habilitado por el artículo 96 de la Ley Bases 27.742 y tiene carácter voluntario: tanto empleadores como empleados podrán decidir su adhesión mediante acuerdo colectivo.

“La participación es voluntaria tanto para empresas como para trabajadores. Solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, explicó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.


Cómo funciona el sistema

Los Fondos de Cese Laboral se constituirán a través de Convenciones Colectivas de Trabajo, donde las partes podrán acordar:

  • Un porcentaje del salario o un monto fijo como aporte al fondo.
  • La periodicidad de los aportes (mensual, bimestral, etc.).
  • La participación conjunta o exclusiva del empleador y/o del trabajador.

Los bienes y rentas de estos fondos son inembargables por deudas de los aportantes y solo pueden destinarse al pago de prestaciones por cese laboral, conforme lo estipulado en los acuerdos colectivos.


Modalidades permitidas por la CNV

1. Fondos Comunes de Inversión (FCI)

  • No usarán un reglamento tipo; deberán redactar uno propio adaptado al régimen.
  • Las cuotapartes serán condicionalmente cedidas al trabajador, y se harán efectivas según lo pactado.
  • Una vez transferidas al trabajador, podrá disponer libremente de ellas, pero no podrá seguir suscribiendo el fondo.
  • No podrán invertir en valores emitidos por las empresas participantes ni concentrar más del 30% del patrimonio por industria.
  • Las sociedades depositarias deberán llevar un registro detallado de las cuotapartes y subcuentas.

2. Fideicomisos Financieros (FF)

  • No será obligatorio presentar prospecto ante la CNV, pero sí deberán publicar el contrato en la Autopista de la Información Financiera.
  • Se permitirá incorporar fiduciantes durante la vigencia del fideicomiso, si así lo establece el contrato.
  • Sólo podrán emitir certificados de participación.
  • El contrato deberá definir mecanismos de pago a los trabajadores, supuestos de extinción y destino de remanentes.
  • Se exigirá que las inversiones no superen el 30% del patrimonio neto en una misma industria y se prohíbe invertir en instrumentos de los empleadores.
  • Los trabajadores deberán recibir información mensual sobre sus tenencias.
  • Se podrán designar asesores o comités de inversión, sin vínculo sindical y con costos transparentes.

Supervisión y control

La CNV será la autoridad de aplicación y control del régimen, y deberá garantizar que las entidades administradoras mantengan políticas de inversión adecuadas. Todos los instrumentos autorizados deberán incluir la denominación “Cese Laboral” en sus nombres, para facilitar su identificación pública.


Claves del nuevo sistema

  • Voluntariedad total: no es obligatorio ni para empresas ni para trabajadores.
  • Negociación colectiva: se implementa solo a través de convenios colectivos.
  • Sustitutivo de la indemnización por antigüedad: busca reemplazar el régimen tradicional del artículo 245 de la LCT.
  • Inembargabilidad y uso exclusivo: el fondo solo puede utilizarse para lo acordado en la desvinculación.
  • Diversas estructuras jurídicas: pueden armarse como FCI o Fideicomisos Financieros.
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