Suspensión judicial de la venta de medicamentos fuera de farmacias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ha suspendido la implementación de varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que permitían la venta de medicamentos fuera de las farmacias. Este fallo, emitido por la Sala I de dicha cámara, responde a una medida cautelar solicitada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).
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La medida que afecta la venta fuera de farmacias
El fallo tiene un impacto directo sobre la venta de ciertos medicamentos. Se suspenden los artículos 313 a 324 del DNU 70/2023, que permitían la comercialización de analgésicos y antiácidos fuera del ámbito de las farmacias. Ahora, estos productos solo podrán ser vendidos en establecimientos farmacéuticos habilitados, bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.
Además, se anuló una disposición del DNU que autorizaba a los farmacéuticos a estar a cargo de más de un establecimiento, lo que había sido previamente habilitado por el decreto.
Rechazo a la lógica comercial en la actividad farmacéutica
Los jueces que tomaron la decisión, Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, argumentaron que el DNU ponía en riesgo derechos fundamentales relacionados con el ejercicio profesional de los farmacéuticos y con la seguridad en el acceso a los medicamentos para la población. En su fallo, los magistrados señalaron que la actividad farmacéutica no se limita a un enfoque comercial, sino que cumple una función sanitaria esencial.
La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) destacó que el fallo reafirma la postura de que el expendio de medicamentos es una función que debe estar vinculada al control y la supervisión profesional del farmacéutico, tal como se estableció en la sentencia “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Impacto sobre los productos afectados por la medida
La decisión judicial afecta especialmente a los analgésicos y antiácidos, productos que, bajo el DNU, podían ser vendidos en supermercados, kioscos y otros establecimientos no farmacéuticos. Esta suspensión también afecta a las droguerías que habían recibido autorización para vender medicamentos directamente al público.
Fundamentos de la decisión judicial
El tribunal sostuvo que la venta de medicamentos es inseparable del ejercicio profesional de los farmacéuticos debido a las características particulares de estos productos. Los magistrados argumentaron que el DNU no solo desatendía el riesgo sanitario asociado con la venta fuera de las farmacias, sino que también ignoraba el papel fundamental del farmacéutico en el sistema de salud.
Con la suspensión cautelar, la situación vuelve a la normativa previa, en la que la venta de medicamentos continúa siendo responsabilidad exclusiva de las farmacias, con la supervisión adecuada de los profesionales farmacéuticos.
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