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La Provincia habilitó a cooperativas eléctricas a generar energía renovable para abastecer a sus usuarios

Una modificación del Marco Regulatorio Eléctrico bonaerense permite que las cooperativas y sociedades de economía mixta que tienen concesiones municipales produzcan electricidad a partir de fuentes renovables. La ley también contempla asociaciones entre concesionarios y posibles líneas de crédito para impulsar estos proyectos.

La provincia de Buenos Aires modificó su Marco Regulatorio Eléctrico y habilitó a las cooperativas eléctricas que tienen concesiones municipales a generar energía a partir de fuentes renovables para abastecer, total o parcialmente, a sus asociados y usuarios.

La medida quedó establecida mediante la Ley 15.665, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el viernes 30 de octubre de 2026. La norma introduce cambios en las leyes 11.769 y 14.838, vinculadas con la regulación del servicio eléctrico y la promoción de energías renovables.

Qué podrán hacer las cooperativas eléctricas

La nueva legislación autoriza a las cooperativas y sociedades de economía mixta que sean concesionarias municipales del servicio de distribución eléctrica a generar energía exclusivamente mediante fuentes renovables.

La electricidad producida deberá destinarse total o parcialmente a abastecer a sus asociados y usuarios dentro del área de concesión correspondiente.

De esta manera, la generación de energía renovable podrá integrarse a la prestación del servicio público de distribución eléctrica.

También podrán asociarse entre cooperativas

La ley incorpora la posibilidad de que dos o más concesionarios municipales se asocien para desempeñarse como autogeneradores comunitarios.

La normativa define esta figura como la de aquellos concesionarios que producen electricidad exclusivamente a partir de fuentes renovables, destinada a cubrir total o parcialmente las necesidades de sus asociados y usuarios, y que cuentan con autorización de la autoridad de aplicación.

La modificación también establece una condición para la comercialización de excedentes: cuando el objetivo sea vender la energía sobrante, las entidades deberán organizarse como sociedades anónimas, de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional.

Qué fuentes de energía contempla la ley

La modificación se enmarca en los objetivos de transición energética provincial y promueve la incorporación de fuentes renovables para la generación eléctrica.

Entre sus disposiciones, la ley incorpora el impulso a proyectos de generación renovable, la investigación sobre el potencial energético de la provincia y el desarrollo de fabricantes bonaerenses de componentes y equipos destinados a estas instalaciones.

También contempla la promoción de la cadena de valor industrial vinculada con las energías renovables.

Líneas de crédito para los proyectos

Uno de los puntos incorporados por la Ley 15.665 establece que el Poder Ejecutivo promoverá, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especiales destinadas a los autogeneradores comunitarios.

La disposición prevé financiación a largo plazo y bajas tasas de interés para adquirir partes, componentes y equipos de origen nacional destinados a centrales de generación de energía renovable.

La ley también modifica los beneficiarios contemplados en el régimen de promoción de energías renovables de la Ley 14.838. A partir del cambio, quedan incluidas las cooperativas y sociedades de economía mixta que sean concesionarias municipales y titulares de centrales renovables destinadas a atender la demanda de sus asociados y usuarios.

Cuándo entra en vigencia

El artículo 8 de la Ley 15.665 establece que la norma entrará en vigencia el día siguiente al de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo provincial.

La publicación en el Boletín Oficial bonaerense está fechada el 30 de octubre de 2026. El texto consultado establece esa condición de entrada en vigencia, pero no permite precisar por sí solo la fecha efectiva de promulgación.

Lectura rápida

¿Qué establece la Ley 15.665?

Autoriza a determinadas cooperativas eléctricas concesionarias municipales a generar energía mediante fuentes renovables.

¿A qué entidades alcanza?

A cooperativas y sociedades de economía mixta que sean concesionarias municipales del servicio de distribución eléctrica.

¿Para quiénes podrán producir energía?

Para abastecer total o parcialmente a sus asociados y usuarios dentro de su área de concesión.

¿Podrán asociarse varias cooperativas?

Sí. Dos o más concesionarios municipales podrán asociarse para funcionar como autogeneradores comunitarios.

¿Qué pasa con la energía excedente?

Si el objetivo es comercializarla, deberán organizarse como sociedades anónimas, conforme a la normativa nacional.

¿Habrá financiamiento?

La ley dispone que el Poder Ejecutivo promoverá líneas de crédito especiales a través del Banco Provincia, con financiación a largo plazo y bajas tasas de interés.

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