INTERÉS GENERAL

ARCA hará obligatorio el uso del sistema SIRE para informar retenciones y percepciones de IVA desde abril de 2027

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5921/2026 y alcanza a determinados agentes de retención y percepción de distintos sectores económicos. La incorporación será obligatoria desde el 1 de abril de 2027, aunque podrán optar por utilizar el sistema anticipadamente a partir de diciembre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo cronograma para incorporar determinados regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5921/2026, publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial. Según la normativa, los agentes alcanzados deberán informar e ingresar las retenciones y percepciones correspondientes mediante el SIRE a partir del 1 de abril de 2027.

La medida forma parte del proceso de digitalización de los procedimientos tributarios y busca unificar la registración de las operaciones, la emisión de certificados y la presentación de las declaraciones correspondientes.

Es importante aclarar que la disposición no establece una obligación general para todos los contribuyentes. Alcanza específicamente a los agentes de retención y percepción que estén comprendidos en los regímenes enumerados por la resolución.

Desde cuándo se podrá utilizar el SIRE

La normativa establece dos fechas centrales para la implementación:

  • 1 de diciembre de 2026: entra en vigencia la resolución y los agentes alcanzados podrán optar voluntariamente por utilizar el SIRE.
  • 1 de abril de 2027: comienza la utilización obligatoria del sistema para los regímenes incluidos.

Quienes decidan incorporarse anticipadamente deberán hacerlo respecto de todos los regímenes contemplados en la resolución por los que estén obligados. Una vez ejercida, la opción no podrá modificarse posteriormente.

Qué actividades y sectores están alcanzados

La resolución incorpora regímenes de retención vinculados con distintas actividades económicas y productivas.

Entre ellos se encuentran:

  • Empresas proveedoras de gas, electricidad y servicios de telecomunicaciones.
  • Honorarios profesionales.
  • Compraventa de miel a granel y leche fluida sin procesar.
  • Operaciones con animales equinos destinados a faena.
  • Comercialización de lana sucia, caña de azúcar, algodón y materiales para reciclar.
  • Determinadas operaciones realizadas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Empresas de limpieza, investigación, seguridad y recolección de residuos domiciliarios.
  • Operadores de las cadenas de producción y comercialización de carnes bovinas, bubalinas y porcinas.
  • Actividades comprendidas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
  • Actividades mineras.
  • Operaciones vinculadas con la autorización de emisión de comprobantes clase A.
  • Operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval en bolsas y mercados autorregulados.

En materia de percepciones, la incorporación comprende operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. También incluye determinados regímenes vinculados con las cadenas de comercialización de carnes bovinas, bubalinas y porcinas.

Qué pasará con el sistema SICORE

Uno de los cambios operativos más importantes es la transición desde el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) hacia el SIRE para los regímenes incorporados.

Los agentes que comiencen a utilizar el nuevo sistema deberán darse de alta en cada régimen correspondiente mediante el servicio con Clave Fiscal denominado Sistema Registral, dentro de la opción Registro Tributario, seleccionando los códigos disponibles para SIRE-IVA.

Una vez realizado el alta, deberán solicitar la baja de los códigos correspondientes en SICORE para esos mismos regímenes.

La normativa contempla una excepción para las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores al cambio. En esos casos deberá continuar utilizándose la versión vigente del aplicativo SICORE.

Además, quienes ya habían optado por utilizar el SIRE para determinados regímenes contemplados en la normativa anterior deberán continuar empleándolo para ellos.

Qué deberán tener en cuenta los agentes alcanzados

Las empresas, profesionales y operadores de los sectores incluidos deberán revisar cuáles de sus actividades están comprendidas en la resolución y preparar la transición hacia el sistema electrónico.

Entre las cuestiones a considerar se encuentran las altas registrales, la adecuación de los procedimientos administrativos y contables, la emisión de certificados y la presentación de las declaraciones juradas.

La implementación será gradual: diciembre de 2026 marcará el inicio de la posibilidad de adhesión voluntaria, mientras que abril de 2027 será el comienzo de la obligatoriedad para todos los regímenes alcanzados.

La Resolución General 5921/2026 establece así un nuevo esquema para la gestión de retenciones y percepciones del IVA, con cambios que deberán ser contemplados por los agentes involucrados en los distintos sectores de la economía.

Lectura rápida

¿Qué anunció ARCA?

La incorporación obligatoria de determinados regímenes de retención y percepción del IVA al sistema SIRE.

¿Desde cuándo será obligatorio?

A partir del 1 de abril de 2027.

¿Se podrá utilizar antes?

Sí. Los agentes alcanzados podrán optar voluntariamente desde el 1 de diciembre de 2026.

¿A quiénes alcanza?

A los agentes de retención y percepción comprendidos en los regímenes enumerados por la Resolución General 5921/2026.

¿Qué sucede con SICORE?

Para los regímenes incorporados, deberá tramitarse la baja de los códigos SICORE una vez realizada el alta en SIRE. Las declaraciones de períodos anteriores seguirán utilizando SICORE.

¿Qué norma establece el cambio?

La Resolución General ARCA 5921/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2026.

LEER: La SIDE abrió un concurso público para incorporar nuevos agentes en 2027: cuáles son los requisitos y cómo anotarse

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