Estatales bonaerenses tendrán hasta 45 días de licencia por duelo: a quiénes alcanza y cómo solicitarla
La Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.671, que amplía la licencia especial por fallecimiento del corresponsable parental. El beneficio contempla hasta 45 días corridos con goce íntegro de haberes para trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tengan hijos menores de 18 años o con discapacidad.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó una modificación en el régimen de licencias por duelo familiar para los trabajadores estatales. A partir de la nueva Ley 15.671, quienes pierdan al corresponsable parental de sus hijos podrán solicitar una licencia especial de hasta 45 días corridos, con el cobro íntegro de sus haberes.
La medida alcanza al personal dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia que tenga hijos menores de 18 años o con discapacidad, en este último caso sin límite de edad, y deba asumir las responsabilidades de cuidado tras el fallecimiento del otro responsable parental.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense el viernes 30 de octubre de 2026 y modifica la Ley 13.459, que regula las licencias por duelo familiar.
Cuántos días de licencia corresponden y cuándo debe solicitarse
La nueva legislación establece un máximo de 45 días corridos de licencia especial, durante los cuales el trabajador tendrá garantizado el cobro íntegro de sus haberes.
El pedido deberá presentarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento del corresponsable parental.
El período se computa en días corridos, por lo que incluye fines de semana y feriados.
A quiénes alcanza la nueva licencia por duelo
El beneficio comprende a trabajadores de los tres poderes del Estado provincial:
- Poder Ejecutivo: empleados de la administración pública bonaerense.
- Poder Legislativo: trabajadores de la Legislatura provincial.
- Poder Judicial: personal dependiente de la Justicia bonaerense.
Para acceder a la licencia, deben tener hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, sin límite de edad para este último supuesto, y afrontar el fallecimiento de quien compartía la responsabilidad parental.
La modificación no establece una licencia general de 45 días ante cualquier fallecimiento familiar. El beneficio está destinado específicamente a la situación contemplada por la ley.
Qué cambia respecto del régimen anterior
Uno de los principales cambios es la incorporación del concepto de “corresponsable parental”, que reemplaza las referencias anteriores al “personal masculino” y al fallecimiento de la madre.
La reforma busca contemplar distintas conformaciones familiares y reconocer el derecho sin distinciones de género, cuando el trabajador queda a cargo de sus hijos tras la muerte del otro responsable parental.
Además, la Ley 15.671 sustituye el artículo 1° de la Ley 13.459 y deroga sus artículos 2° y 3°, modificando parte del régimen que se encontraba vigente.
¿La medida alcanza a empleados municipales y privados?
La nueva legislación comprende a los trabajadores dependientes de los tres poderes del Estado de la provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, la ampliación no se extiende automáticamente a los empleados municipales ni a los trabajadores del sector privado, que cuentan con regímenes laborales diferentes.
Lectura rápida
- Normativa: Ley bonaerense 15.671.
- Beneficio: hasta 45 días corridos de licencia especial.
- Remuneración: goce íntegro de haberes.
- Motivo: fallecimiento del corresponsable parental.
- Hijos: menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad en este último caso.
- Alcance: trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia.
- Plazo para solicitarla: dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.
- No incluye automáticamente: empleados municipales ni trabajadores privados.



