ARCA amplió la factura electrónica obligatoria: a quiénes alcanza y desde cuándo
La medida incorpora nuevos contribuyentes al régimen de comprobantes electrónicos y tendrá dos etapas de aplicación: una desde noviembre de 2026 y otra desde marzo de 2027.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió la obligación de emitir facturas electrónicas o utilizar controladores fiscales para nuevos grupos de contribuyentes.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes 31 de agosto en el Boletín Oficial.
El cronograma comenzará el 1° de noviembre de 2026 para determinados pequeños contribuyentes y tendrá una segunda etapa desde el 1° de marzo de 2027 para sujetos no alcanzados por el IVA.
Quiénes deberán emitir comprobantes electrónicos desde noviembre
Desde el 1° de noviembre quedarán alcanzados los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
También se incorporarán quienes estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Estos contribuyentes deberán utilizar factura electrónica o, cuando corresponda, controladores fiscales para respaldar sus operaciones.
ARCA además prevé que, si un monotributista alcanzado no tiene habilitado un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos, el organismo podrá habilitarlo para utilizar el servicio “Comprobantes en línea”.
Qué cambia desde marzo de 2027
La segunda etapa comenzará el 1° de marzo de 2027 y alcanzará a los contribuyentes que tengan la condición de no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para este grupo, la normativa establece la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales.
Hasta esa fecha podrán continuar utilizando el régimen vigente de comprobantes impresos.
Qué pasará con los talonarios en papel
Una vez que entren en vigencia las nuevas obligaciones, los comprobantes impresos no desaparecerán por completo.
Los talonarios previamente autorizados podrán seguir utilizándose, pero únicamente como modalidad excepcional ante contingencias, por ejemplo cuando no sea posible emitir electrónicamente.
La posibilidad se mantendrá hasta que venza la autorización correspondiente para esos comprobantes.
La medida amplía cambios anteriores
ARCA ya había introducido durante 2026 otras modificaciones en el régimen de facturación electrónica, con nuevas reglas para determinados sectores y un cronograma escalonado.
La Resolución General 5893/2026 avanza ahora sobre contribuyentes que todavía conservaban excepciones y amplía la obligación de utilizar medios electrónicos para documentar sus operaciones.
Lectura rápida
¿Desde cuándo rige la primera etapa? Desde el 1° de noviembre de 2026.
¿Quiénes quedan alcanzados primero? Determinados pequeños contribuyentes del régimen de inclusión social y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
¿Qué cambia en marzo de 2027? Los sujetos no alcanzados por el IVA deberán emitir comprobantes electrónicos.
¿Se podrán seguir usando facturas impresas? Sí, pero únicamente como mecanismo de contingencia y dentro del plazo de autorización vigente.
¿Cuál es la norma? La Resolución General 5893/2026 de ARCA.
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