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Cambios en el RIGI: suman obras ferroviarias y nuevas ampliaciones tecnológicas

El Gobierno modificó la reglamentación del régimen para precisar qué inversiones ferroviarias pueden acceder al esquema y fijó nuevas condiciones para ampliaciones de proyectos tecnológicos. La medida rige desde este martes.

El Gobierno nacional amplió este martes el alcance de la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) mediante el Decreto 748/2026, publicado en el Boletín Oficial. Los cambios alcanzan a proyectos de infraestructura ferroviaria y a determinadas ampliaciones dentro del sector tecnológico.

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La norma, firmada el 14 de agosto y vigente desde su publicación este 18 de agosto de 2026, modifica el Decreto 749/2024, que reglamentó originalmente el régimen creado por la Ley de Bases.

Qué obras ferroviarias podrán quedar comprendidas

La nueva reglamentación establece que, a los efectos del RIGI, la construcción de infraestructura ferroviaria no se limita a hacer trazas desde cero. También comprende la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, junto con las instalaciones accesorias necesarias para la logística y el transporte ferroviario.

Entre las intervenciones mencionadas por el decreto aparecen nuevas trazas, duplicación y renovación de vías, rehabilitación de ramales no operativos, renovación integral de puentes y alcantarillas, sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía, electrificación y obras en pasos a nivel.

También se incluyen obras directamente relacionadas con el transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.

La norma diferencia estas inversiones de las tareas destinadas únicamente a conservar o mantener la infraestructura en las condiciones existentes, que no quedan comprendidas bajo esta nueva definición.

Para que una inversión sobre infraestructura ferroviaria preexistente sea considerada una ampliación de un proyecto, deberá generar un incremento verificable de la capacidad de transporte. Ese aumento tendrá que determinarse mediante parámetros técnicos objetivos.

Nuevas condiciones para proyectos tecnológicos

El Decreto 748/2026 también modificó el artículo 60 de la reglamentación para establecer cuándo un proyecto tecnológico preexistente puede considerarse ampliado por incorporar un nuevo producto.

Para acceder a esa consideración, el nuevo producto deberá incorporar una innovación tecnológica o funcional y presentar diferencias en al menos el 50% de sus componentes, medidos según su valor económico, respecto de los bienes que ya se encontraban en producción.

Además, la inversión mínima computable vinculada con esa ampliación deberá ser de US$250 millones o más y el producto tendrá que contar con un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a diez años. Esa condición deberá acreditarse mediante un informe técnico elaborado por un profesional competente e independiente.

El Decreto 748/2026 publicado en el Boletín Oficial entró en vigencia este martes y modifica aspectos puntuales de la reglamentación del RIGI, sin crear un régimen nuevo.

Lectura rápida

¿Qué modificó el Gobierno?
La reglamentación del RIGI para precisar el tratamiento de inversiones ferroviarias y ampliaciones de proyectos tecnológicos.

¿Qué obras ferroviarias se contemplan?
Entre otras, nuevas trazas, renovación de vías, rehabilitación de ramales, electrificación, señalamiento y obras logísticas vinculadas al transporte ferroviario.

¿El mantenimiento habitual de las vías entra en esta definición?
No cuando se limita únicamente a conservar la infraestructura en sus condiciones existentes.

¿Cuál es la inversión mínima para la ampliación tecnológica prevista por el decreto?
US$250 millones.

¿Desde cuándo rige la modificación?
Desde el 18 de agosto de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial.

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