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Nación reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales

La Resolución 1066/2026 comenzará a regir el 12 de agosto. Las emergencias seguirán garantizadas, mientras que la atención habitual requerirá un seguro de salud con cobertura suficiente o el pago previo de la prestación.

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para la atención de extranjeros que no cuenten con residencia permanente en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. La medida fue publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial y entrará en vigencia al día siguiente.

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La resolución pone en práctica el esquema previsto por el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones. La norma mantiene el acceso de los residentes permanentes al sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos y garantiza la atención de emergencias cualquiera sea la situación migratoria de la persona.

Cómo funcionará el cobro

Para la atención habitual o programada, una persona extranjera sin residencia permanente deberá acreditar un seguro de salud válido y suficiente para cubrir la prestación o abonar previamente el servicio.

Según el procedimiento operativo al que accedió Infobae, cuando exista cobertura el establecimiento deberá notificar a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emitir la correspondiente factura electrónica y otorgar un plazo de 45 días corridos para el pago. Si la cobertura no alcanza para afrontar la práctica requerida, el paciente podrá cancelar la diferencia.

En cambio, para consultas, estudios o intervenciones programadas sin seguro, primero deberá determinarse el costo según el nomenclador vigente del establecimiento y luego abonarse el 100% del valor presupuestado antes de realizar la prestación.

Las emergencias deberán atenderse sin demora

La reglamentación establece que ninguna emergencia puede ser rechazada, restringida o demorada por cuestiones administrativas. La asistencia inmediata comprende los cuadros que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, además de las situaciones que requieran intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

La determinación de si se trata de una emergencia o de una atención habitual quedará a cargo del profesional de la salud. Ante una situación dudosa al momento del ingreso, deberá priorizarse inicialmente la asistencia sanitaria.

Una vez superada y estabilizada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas. El procedimiento prevé que se consoliden los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el alta clínica, para luego gestionar su cobro al paciente o a la aseguradora correspondiente.

Qué alcance tiene la medida en San Nicolás

La nueva resolución nacional no alcanza directamente al Hospital San Felipe de San Nicolás, ya que ese establecimiento forma parte del sistema de salud de la provincia de Buenos Aires y figura dentro de la Región Sanitaria IV bonaerense. La reglamentación publicada este martes se refiere específicamente a establecimientos administrados por el Estado nacional.

En la provincia existe, en cambio, un proyecto legislativo presentado por diputados de La Libertad Avanza para establecer un régimen de cobro en hospitales provinciales para extranjeros sin residencia permanente. Opinando San Nicolás informó sobre esa iniciativa el 21 de julio; se trata de un antecedente distinto de la resolución nacional ahora reglamentada.

Lectura rápida

¿Quiénes quedan alcanzados por la nueva reglamentación?
Los extranjeros que no acrediten residencia permanente y soliciten atención en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

¿Las emergencias deberán pagarse antes de ser atendidas?
No. Deben ser atendidas de inmediato, independientemente de la situación migratoria.

¿Qué ocurre con una atención programada sin seguro?
El establecimiento deberá presupuestarla y el paciente tendrá que abonar previamente el 100% del valor correspondiente.

¿La resolución se aplica directamente al Hospital San Felipe?
No. El San Felipe pertenece al sistema sanitario de la provincia de Buenos Aires y la Resolución 1066/2026 regula establecimientos administrados por el Estado nacional.

¿Cuándo entra en vigencia?
El miércoles 12 de agosto de 2026, un día después de su publicación en el Boletín Oficial.

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