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Ley de Tierras: qué límites aplican Brasil, Uruguay y Paraguay y cómo cambiaría el régimen argentino

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por el Gobierno de Javier Milei propone modificar de manera sustancial las reglas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

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La iniciativa busca eliminar los límites que actualmente alcanzan a personas físicas y empresas privadas extranjeras. En paralelo, conservaría controles especiales para las operaciones realizadas por Estados extranjeros, compañías estatales o sociedades controladas directa o indirectamente por otros países.

De aprobarse la reforma, la Argentina pasaría a contar con un esquema considerablemente más flexible para las inversiones privadas extranjeras que el vigente en Brasil. También presentaría diferencias respecto de Uruguay y Paraguay, donde no existe una prohibición general, pero sí funcionan determinados controles societarios, registrales o fronterizos.

Qué establece actualmente la legislación argentina

La Ley 26.737, sancionada en 2011, dispone que las personas y empresas extranjeras no pueden concentrar más del 15% de las tierras rurales del territorio nacional.

El mismo porcentaje debe respetarse dentro de cada provincia, departamento, municipio o división territorial equivalente.

Además, las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% del total permitido para propietarios extranjeros.

La normativa también fija un límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación y las características productivas del inmueble.

A su vez, restringe la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua permanentes y relevantes, y exige autorizaciones especiales para operaciones en zonas de seguridad de frontera.

Los datos difundidos durante 2026 indican que alrededor de 13 millones de hectáreas, equivalentes aproximadamente al 5% de las tierras rurales argentinas, pertenecen actualmente a propietarios extranjeros. La cifra se encuentra por debajo del límite nacional del 15%, aunque existen departamentos y localidades donde el porcentaje es considerablemente mayor.

Brasil mantiene topes por municipio

Brasil cuenta con uno de los sistemas más restrictivos de la región para la compra de inmuebles rurales por extranjeros.

La Ley 5.709 de 1971 establece condiciones para las adquisiciones realizadas por personas extranjeras residentes en el país y por empresas extranjeras autorizadas a operar en territorio brasileño.

Entre sus disposiciones, fija límites vinculados con la extensión del inmueble y determina que una persona física extranjera no puede adquirir más de 50 módulos de explotación indefinida, salvo autorizaciones especiales.

También establece que la suma de las propiedades rurales pertenecientes a extranjeros no puede superar el 25% de la superficie de cada municipio. Dentro de ese porcentaje, las personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 10% del territorio municipal.

Las operaciones deben ser registradas y comunicadas a las autoridades, entre ellas el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, conocido como INCRA, que participa del control administrativo de las adquisiciones.

En comparación con este modelo, la propuesta argentina resultaría más flexible, ya que eliminaría los topes generales para inversores privados extranjeros.

Uruguay permite la compra, pero exige identificar a los propietarios

Uruguay no prohíbe de manera general que personas físicas o empresas extranjeras compren campos. Sin embargo, mantiene reglas destinadas a conocer quiénes son los titulares reales de las tierras y cómo están conformadas las sociedades propietarias.

La legislación uruguaya prioriza que los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias pertenezcan a personas físicas o a determinadas sociedades personales. Las sociedades anónimas pueden adquirirlos bajo las condiciones y autorizaciones previstas por el régimen legal.

Además, Uruguay prohíbe la compra de tierras rurales por parte de Estados extranjeros o empresas controladas por ellos, aunque la restricción no alcanza de manera general a personas o compañías privadas extranjeras.

Las sociedades anónimas propietarias deben contar con acciones nominativas o permitir la identificación de sus titulares, con el objetivo de transparentar quién controla los inmuebles rurales.

Por otra parte, determinadas ventas de grandes extensiones deben ser informadas previamente al Instituto Nacional de Colonización, que puede evaluar el ejercicio de su derecho de preferencia.

En consecuencia, el modelo uruguayo no establece un límite general según la nacionalidad del comprador, pero mantiene mecanismos de identificación societaria y control de ciertas operaciones.

Paraguay permite inversiones, con restricciones fronterizas

Paraguay posee un régimen relativamente abierto para la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros fuera de las áreas sometidas a restricciones especiales.

La principal limitación se encuentra en la Ley de Seguridad Fronteriza, que creó una franja de seguridad de 50 kilómetros junto a las fronteras terrestres y fluviales.

Dentro de esa zona, existen restricciones para que ciudadanos o empresas provenientes de países limítrofes adquieran inmuebles rurales sin cumplir condiciones o autorizaciones específicas.

Fuera de la franja fronteriza, los extranjeros pueden comprar propiedades bajo reglas similares a las que alcanzan a los ciudadanos paraguayos.

Paraguay registra, además, una elevada presencia de capital extranjero en determinadas áreas productivas y fronterizas, particularmente de origen brasileño. Sin embargo, los porcentajes varían según la fuente, la metodología utilizada y la región analizada, por lo que no existe una única cifra oficial que permita afirmar qué proporción total del territorio paraguayo pertenece a extranjeros.

Qué propone modificar el Gobierno de Milei

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo elimina los límites que actualmente alcanzan a personas físicas y empresas privadas extranjeras interesadas en comprar tierras rurales.

De esta manera, dejarían de aplicarse el tope nacional del 15%, los límites territoriales dentro de provincias y municipios y la restricción equivalente a 1.000 hectáreas en la zona núcleo para ese tipo de compradores.

El Gobierno argumenta que el régimen vigente desalienta inversiones de largo plazo vinculadas con actividades forestales, sistemas de riego, cultivos permanentes y proyectos productivos, especialmente en regiones como el Noreste Argentino, Cuyo y la Patagonia.

La reforma diferencia entre capitales privados y compradores vinculados con gobiernos extranjeros.

Según la iniciativa, los Estados extranjeros, las empresas estatales y las sociedades bajo control estatal extranjero continuarían sometidos a restricciones y necesitarían autorizaciones específicas para adquirir tierras.

Las provincias conservarían su jurisdicción sobre los inmuebles ubicados dentro de sus territorios y podrían intervenir en la autorización de determinadas operaciones. En las zonas de frontera también se mantendrían controles nacionales y provinciales.

Un régimen más abierto que el brasileño

En caso de ser aprobado por el Congreso, el nuevo sistema argentino sería claramente más abierto que el brasileño para las inversiones privadas extranjeras.

Brasil conservaría límites por municipio, topes según la nacionalidad de los compradores, restricciones relacionadas con la extensión de los campos y controles administrativos a través del INCRA.

La comparación con Uruguay y Paraguay es más compleja. Ambos países permiten en términos generales la adquisición privada de tierras por extranjeros, aunque Uruguay aplica reglas societarias y de transparencia, mientras que Paraguay mantiene restricciones específicas en su franja de seguridad fronteriza.

Por lo tanto, la reforma no convertiría necesariamente a la Argentina en el único país de la región sin límites generales para inversores privados extranjeros, pero sí supondría el abandono de los principales topes cuantitativos establecidos por la Ley 26.737.

Lectura rápida: preguntas y respuestas

¿Qué limita actualmente la Ley de Tierras argentina?
Establece que los extranjeros no pueden concentrar más del 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio o departamento.

¿Cuántas tierras argentinas están actualmente en manos extranjeras?
Los datos difundidos durante 2026 ubican la cifra en aproximadamente 13 millones de hectáreas, cerca del 5% del total rural.

¿Qué cambiaría con el proyecto del Gobierno?
Se eliminarían los límites para las compras realizadas por personas y empresas privadas extranjeras.

¿Los Estados extranjeros podrían comprar campos libremente?
No. Los Estados, empresas estatales y sociedades controladas por gobiernos extranjeros continuarían sujetos a restricciones y autorizaciones.

¿Qué límites aplica Brasil?
La propiedad extranjera no puede superar el 25% del territorio de cada municipio, y una misma nacionalidad no puede concentrar más del 10%.

¿Uruguay prohíbe que extranjeros compren campos?
No de manera general. Sin embargo, exige identificar a los propietarios de las sociedades y restringe las compras realizadas por Estados extranjeros.

¿Qué ocurre en Paraguay?
La compra está permitida en términos generales, pero existen restricciones para ciudadanos y empresas de países limítrofes dentro de una franja fronteriza de 50 kilómetros.

¿La Argentina quedaría como el país más abierto de la región?
Quedaría con un régimen más flexible que Brasil y sin los topes cuantitativos actuales. No obstante, Uruguay y Paraguay también permiten inversiones privadas extranjeras bajo determinados controles.

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