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El Gobierno impedirá el ingreso o expulsará a extranjeros que inciten al odio contra argentinos

El Gobierno nacional modificó la Ley de Migraciones para impedir el ingreso al país o disponer la expulsión de extranjeros que dirijan mensajes de odio contra el pueblo argentino, inciten a la violencia contra ciudadanos por su nacionalidad o participen en actos de ultraje contra símbolos patrios.

La medida fue establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, firmado el 29 de julio y publicado este jueves 30 de julio en el Boletín Oficial. La norma entrará en vigencia el viernes 31 de julio, un día después de su publicación.

El decreto incorpora nuevas causales tanto para rechazar el ingreso de una persona extranjera como para cancelar su residencia y ordenar que abandone el territorio nacional.

Qué conductas contempla el nuevo DNU

La norma incorpora como inciso m) del artículo 29 de la Ley 25.871 las siguientes conductas:

  • Dirigir mensajes de odio, de manera oral o escrita, contra el pueblo argentino.
  • Incitar a la violencia contra los argentinos en su conjunto.
  • Promover violencia contra una persona argentina por razón de su nacionalidad.
  • Realizar o participar en actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales.
  • Incitar a otras personas a cometer cualquiera de esas acciones.

Estas situaciones pasarán a constituir una causal para impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros en la Argentina.

El decreto incorpora además una redacción equivalente como inciso h) del artículo 62 de la Ley de Migraciones. De esta manera, las mismas conductas podrán ser utilizadas para cancelar la residencia de una persona que ya se encuentre en el país.

Qué ocurre con los extranjeros que ya residen en Argentina

Cuando Migraciones determine la cancelación de una residencia por alguna de las nuevas causales, la medida podrá derivar en una intimación para abandonar el país dentro de un plazo determinado o directamente en una orden de expulsión.

La autoridad deberá considerar las circunstancias concretas y personales del involucrado antes de resolver qué medida corresponde. El DNU no establece una expulsión automática en todos los casos, sino que habilita a la autoridad migratoria a actuar dentro del procedimiento previsto por la legislación.

Esta distinción es relevante: la publicación de un mensaje o la realización de una conducta no produce por sí sola una expulsión inmediata. La aplicación de la causal requiere una decisión administrativa de la autoridad competente.

Qué expresiones quedan excluidas

El texto establece expresamente que no podrán considerarse alcanzadas las expresiones de:

  • Disenso ideológico.
  • Crítica política.
  • Crítica académica.
  • Crítica ciudadana.

Para quedar excluidas, esas manifestaciones deberán constituir un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

El Gobierno sostuvo en los fundamentos del DNU que la medida no busca restringir la libertad de expresión ni impedir las críticas, sino diferenciar esas manifestaciones de los mensajes de odio o de la incitación a la violencia.

Por qué el Gobierno dictó la medida

En los considerandos, el Poder Ejecutivo afirmó que aumentaron los mensajes de odio y los actos de hostilidad dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional.

También sostuvo que el Estado posee la facultad de determinar las condiciones para admitir, permitir la permanencia o expulsar a personas extranjeras, con el objetivo declarado de preservar el orden público, la seguridad interior y la convivencia social.

La norma menciona además la Ley 23.592 contra los actos discriminatorios y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Gobierno consideró que esos instrumentos permiten sancionar manifestaciones de odio que constituyan incitación a la violencia o a acciones ilegales.

Qué artículos de la Ley de Migraciones fueron modificados

Artículo modificadoCambio incorporado
Artículo 29Nueva causal para impedir el ingreso o la permanencia
Artículo 62Nueva causal para cancelar una residencia
Artículo 63Regula la intimación a abandonar el país o la expulsión

El decreto deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tiene competencia para analizar la validez de los decretos de necesidad y urgencia.

Mientras no sea rechazado por ambas cámaras, el DNU mantiene su vigencia conforme al procedimiento establecido por la Ley 26.122.

Desde cuándo rige la nueva normativa

El artículo 4 del Decreto 681/2026 establece que la medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Como fue publicada el jueves 30 de julio de 2026, la nueva causal migratoria entrará en vigor el viernes 31 de julio de 2026.

A partir de esa fecha, la Dirección Nacional de Migraciones podrá aplicar las modificaciones en los procedimientos de admisión, residencia y expulsión.

Lectura rápida

¿Qué estableció el Gobierno?
Nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias o expulsar a extranjeros.

¿Qué conductas quedan alcanzadas?
Los mensajes de odio, la incitación a la violencia por motivos de nacionalidad y el ultraje a símbolos patrios.

¿Las críticas políticas pueden provocar una expulsión?
El decreto dice que no, siempre que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales.

¿La expulsión es automática?
No. Debe existir una decisión de la autoridad migratoria dentro del procedimiento correspondiente.

¿Cuándo entra en vigencia?
El viernes 31 de julio de 2026.

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