Aportes sindicales: cambia con el Decreto 612/2026
El Gobierno modificó reglas sobre los aportes sindicales incluidos en convenios colectivos. La norma precisa la base de cálculo y el destino de fondos

Los aportes sindicales tendrán nuevas precisiones desde la publicación del Decreto 612/2026. La medida reglamenta aspectos de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y los ministros Sandra Pettovello y Diego César Santilli. La norma entró en vigencia el 17 de julio, fecha en la que fue dictada.
El texto define qué conceptos integran la base de cálculo de determinados aportes y contribuciones. Además, regula el destino de los fondos que los empleadores acuerden con asociaciones sindicales dentro de los convenios colectivos.
Aportes sindicales: qué se toma para el cálculo
La nueva regla establece que la base de cálculo incluirá el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
También se sumarán las remuneraciones que sean normales, habituales, mensuales y que tengan origen convencional.
Por otro lado, el decreto enumera los conceptos que no deberán ser considerados dentro de esa base.
| Conceptos incluidos | Conceptos excluidos |
|---|---|
| Salario básico convencional | Premios |
| Sumas remunerativas normales y habituales | Bonos |
| Pagos mensuales de origen convencional | Participación en las ganancias |
| Horas extras | |
| Sueldo anual complementario | |
| Plus vacacional | |
| Sumas no remunerativas |
Tampoco se incluirán otros pagos que no se abonen de manera normal, habitual y mensual.
Qué ocurre con los aportes patronales acordados
El Decreto 612/2026 señala que las contribuciones y los aportes que los empleadores se comprometan a realizar dentro de Convenios Colectivos de Trabajo no forman parte de los aportes y contribuciones previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley 14.250.
Por eso, esos compromisos se regirán por el artículo 9° de la Ley 23.551 y por sus normas reglamentarias.
La medida dispone que estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural. El objetivo debe estar vinculado con el beneficio de los trabajadores incluidos en el ámbito de representación sindical.
Además, los fondos deberán contar con una administración especial. Es decir, los sindicatos tendrán que llevarlos y documentarlos por separado del resto de sus bienes y recursos.
La relación con la reforma laboral
La Ley 27.802 introdujo cambios en la Ley 14.250, vinculada con los convenios colectivos, y en la Ley 23.551, sobre asociaciones sindicales.
Luego, el Decreto 407/2026 reglamentó parte de esas modificaciones. Ahora, el Decreto 612/2026 suma precisiones sobre la base de cálculo y sobre el uso de los aportes acordados entre empleadores y sindicatos.
La norma fue publicada en la edición del 20 de julio del Boletín Oficial.
- Lectura rápida con preguntas y respuestas
¿Qué cambia con el Decreto 612/2026?
Define qué conceptos se incluyen y cuáles se excluyen de la base de cálculo de determinados aportes y contribuciones sindicales.
¿Qué pagos se toman para el cálculo?
El salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales de origen convencional.
¿Qué conceptos quedan afuera?
Premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, sumas no remunerativas y otros pagos no habituales o no mensuales.
¿Qué destino deben tener los aportes patronales acordados?
Deben destinarse a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores.
¿Desde cuándo rige la medida?
Desde el 17 de julio de 2026.



