Provincia obliga a tener guardavidas en piletas compartidas y crece la preocupación por el impacto en las expensas

Aunque la temporada de verano ya terminó, los edificios, countries, barrios cerrados y complejos residenciales de la provincia de Buenos Aires que cuenten con piletas de uso común deben cumplir con la obligación de contratar guardavidas, una exigencia establecida por la Ley Provincial Nº 14.798.
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📲 Click AQUÍ La normativa fue creada para reforzar las condiciones de seguridad en ambientes acuáticos y alcanza tanto a espacios públicos como privados. Sin embargo, en distintos consorcios y administraciones existe preocupación porque el cumplimiento de esta medida podría traducirse en un incremento de los gastos de mantenimiento y, en consecuencia, de las expensas.
Qué piletas están alcanzadas por la ley
La legislación bonaerense establece que todo ambiente acuático habilitado para actividades recreativas, deportivas o de rehabilitación debe contar con servicio de guardavidas.
Dentro de esa definición se incluyen:
- Piletas de edificios y complejos habitacionales.
- Countries y barrios cerrados.
- Clubes e instituciones deportivas.
- Playas, lagunas, lagos y canales habilitados.
La única excepción prevista corresponde a las piscinas ubicadas en viviendas particulares destinadas exclusivamente al uso familiar.
Por ese motivo, las piletas compartidas por vecinos de un edificio o emprendimiento privado quedan sujetas a los controles y requisitos establecidos por la ley.
Quiénes pueden trabajar como guardavidas
La normativa indica que los profesionales del sector deben contar con una Libreta de Guardavidas otorgada por la Comisión Provincial de Guardavidas, además de estar registrados oficialmente y aprobar evaluaciones periódicas de aptitud.
Entre sus responsabilidades se encuentran:
- Prevenir accidentes.
- Vigilar de forma permanente las zonas asignadas.
- Brindar asistencia a personas en riesgo.
- Actuar en rescates acuáticos y emergencias.
- Aplicar técnicas de primeros auxilios.
La actividad está reconocida oficialmente como una tarea de alto riesgo, debido a la responsabilidad que implica la protección de los bañistas.
Obligaciones para consorcios y responsables de los natatorios
Los titulares de los espacios acuáticos deben garantizar la contratación del personal necesario para cubrir las tareas de vigilancia y seguridad.
Además, la ley exige disponer de distintos elementos de protección y asistencia, entre ellos:
- Flotadores de rescate.
- Botiquines de primeros auxilios.
- Equipos de comunicación.
- Tableros espinales.
- Cartelería y señalización específica.
- Desfibriladores automáticos externos (DEA) de acceso rápido.
La cantidad de guardavidas requeridos dependerá de las características y dimensiones de cada instalación.
Por último, la fiscalización y el control del cumplimiento de estas disposiciones quedan a cargo de la Comisión Provincial de Guardavidas, organismo responsable de supervisar la aplicación de la norma en todo el territorio bonaerense.
Lectura rápida: preguntas y respuestas
¿La obligación alcanza a las piletas de edificios?
Sí. Las piletas de uso común en edificios están incluidas en la ley.
¿Los countries y barrios cerrados deben contratar guardavidas?
Sí. La norma alcanza a countries, barrios cerrados y complejos residenciales con natatorios compartidos.
¿Qué piscinas quedan exceptuadas?
Únicamente las ubicadas en viviendas particulares para uso familiar exclusivo.
¿Qué requisitos debe cumplir un guardavidas?
Debe contar con libreta habilitante, inscripción en el registro correspondiente y aprobar evaluaciones periódicas.
¿Qué equipamiento deben tener las instalaciones?
Entre otros elementos, botiquines, flotadores, equipos de comunicación, señalización adecuada y desfibriladores DEA.
¿Puede impactar en las expensas?
Sí. La necesidad de contratar personal y adquirir equipamiento de seguridad podría generar mayores costos para los consorcios y usuarios de estos espacios.



