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Nuevas reglas para las licencias médicas: qué deberán incluir los certificados para tener validez

El Gobierno nacional reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y, entre las novedades, estableció nuevos requisitos para la emisión y validación de certificados médicos por enfermedad utilizados en el ámbito laboral.

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Las medidas fueron oficializadas a través de los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial, e introducen cambios en el control del ausentismo, la gestión de licencias y otros mecanismos vinculados al empleo formal.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación establece que las indicaciones médicas que dispongan reposo laboral deberán emitirse, en principio, mediante plataformas digitales habilitadas.

Además, los certificados tendrán que ser confeccionados por profesionales registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos a través de sistemas inscriptos en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Información obligatoria

Para que un certificado médico sea considerado válido, deberá contener una serie de datos mínimos exigidos por la normativa:

  • Diagnóstico médico.
  • Tratamiento indicado.
  • Cantidad de días de reposo.
  • Emisión electrónica mediante una plataforma registrada.
  • Firma de un profesional habilitado.

La medida busca avanzar en la digitalización de los trámites vinculados a las licencias por enfermedad y establecer criterios uniformes para la presentación de documentación médica ante los empleadores.

Qué sucede si existen diferencias médicas

La reglamentación también contempla situaciones en las que haya discrepancias entre el diagnóstico aportado por el trabajador y la evaluación realizada por el médico designado por la empresa.

En esos casos, ambas partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o a instituciones públicas y privadas con trayectoria reconocida para determinar la situación y resolver las diferencias.

Excepciones previstas

Si por motivos técnicos no fuera posible emitir la documentación de manera digital, la normativa permite utilizar certificados en formato papel con firma manuscrita.

Sin embargo, esta excepción solo será válida cuando existan problemas de conectividad, fallas informáticas o interrupciones de los sistemas que puedan ser debidamente acreditadas por el profesional que emita el certificado.

Con estos cambios, el Ejecutivo avanzó en la implementación de un sistema digital para las licencias por enfermedad y fijó nuevas condiciones que deberán cumplir los certificados médicos para ser aceptados en el ámbito laboral.

Lectura rápida: preguntas y respuestas

¿Qué cambió en las licencias médicas?
Los certificados deberán emitirse principalmente de forma digital mediante plataformas habilitadas.

¿Quiénes podrán emitirlos?
Profesionales de la salud registrados en la REFEPS.

¿Qué plataformas podrán utilizarse?
Las inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

¿Qué datos debe contener el certificado?
Diagnóstico, tratamiento, días de reposo, emisión electrónica y firma profesional.

¿Se podrán seguir usando certificados en papel?
Sí, pero solo en casos excepcionales por problemas de conectividad o fallas técnicas debidamente justificadas.

¿Qué ocurre si el médico del trabajador y el de la empresa no coinciden?
Podrán intervenir juntas médicas oficiales o instituciones especializadas para resolver la diferencia.

¿Cuál es el objetivo de la medida?
Digitalizar el sistema de licencias médicas y unificar los criterios de validación de la documentación presentada por los trabajadores.

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