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Reforma Laboral: qué pasará con la indemnización en contratos firmados antes del cambio

La media sanción en la Cámara de Diputados al proyecto de Reforma Laboral reactivó una de las principales dudas en el mundo del trabajo: qué régimen indemnizatorio se aplicará a los empleados que fueron contratados antes de la nueva ley.

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El texto aprobado —que excluyó el artículo 44 pero mantuvo el núcleo central de modificaciones impulsadas por el Poder Ejecutivo— abrió un debate técnico sobre derechos adquiridos, expectativas y aplicación temporal de la norma.


La clave: la fecha del despido

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, fue categórico al señalar: “La reforma aplica a todos los empleos, no solo a los nuevos”.

La afirmación apunta a evitar la coexistencia de dos regímenes distintos. Sin embargo, especialistas en derecho laboral introducen matices relevantes.

El abogado Marcelo Aquino explicó que la jurisprudencia argentina aplica la ley vigente al momento de la desvinculación, no la que regía cuando se firmó el contrato. En ese sentido, precisó: “El derecho al cálculo de una indemnización depende de la ley vigente cuando se produce la desvinculación. Si una nueva ley cambia ese régimen, se aplica sobre todos los contratos, salvo que afecte derechos adquiridos y no meras expectativas”.

Esto implica que si el despido ocurre después de la entrada en vigencia de la nueva norma, la indemnización se calculará bajo el nuevo esquema, aunque el trabajador haya ingresado bajo la ley anterior.


Derechos adquiridos vs. expectativas

El debate técnico se centra en la diferencia entre “derechos adquiridos” y “derechos en expectativa”.

Aquino lo explicó de forma concreta: “Un derecho adquirido es aquel que se incorporó al patrimonio del trabajador durante la vigencia de la ley anterior. Una expectativa es una posibilidad futura, condicionada a que se mantenga la ley”.

En términos prácticos, la indemnización solo se convierte en derecho adquirido cuando se produce el despido. Antes de eso, existe una expectativa, pero no un derecho consolidado.

En la misma línea, Julián Ortiz Alonso, del estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, sostuvo: “La jurisprudencia laboral argentina ha sido clara en aplicar la nueva ley a los despidos que se produzcan después de su entrada en vigencia, sin distinguir la fecha de ingreso del trabajador”.

Y agregó: “No hay doble régimen, salvo que la nueva ley disponga expresamente lo contrario, lo que no ocurre con este proyecto”.


Qué cambia y qué queda pendiente

La media sanción en Diputados dejó fuera uno de los artículos más discutidos del proyecto original, pero mantuvo modificaciones relevantes en materia de:

  • Régimen indemnizatorio
  • Preaviso
  • Modalidades contractuales

Ahora el proyecto deberá ser tratado en el Senado, donde podrían incorporarse ajustes o disposiciones transitorias que aclaren la aplicación temporal.


Impacto para empresas y trabajadores

De confirmarse el texto sin cambios sustanciales, las desvinculaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la ley se regirán por el nuevo régimen, sin distinción entre empleados “antiguos” y “nuevos”.

Esto obliga a los empleadores a recalcular previsiones y a revisar estrategias de gestión laboral. Al mismo tiempo, sindicatos y asesores legales analizan posibles escenarios de litigiosidad ante interpretaciones divergentes.

Sturzenegger reafirmó la postura oficial al señalar: “La reforma moderniza las reglas del juego para todos y brinda previsibilidad al mundo del trabajo”.


Lectura rápida: preguntas y respuestas

¿La nueva ley se aplicará a trabajadores contratados antes de la reforma?
Sí. Si el despido ocurre después de la entrada en vigencia, se aplicará la nueva norma.

¿La indemnización bajo la ley anterior es un derecho adquirido?
No antes del despido. Es una expectativa. El derecho se consolida cuando se produce la desvinculación.

¿Habrá dos regímenes conviviendo?
En principio no, salvo que el Senado incorpore disposiciones transitorias específicas.

¿Qué define qué ley se aplica?
La fecha del despido, no la fecha de ingreso del trabajador.

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