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Reforma laboral: los cambios centrales en contratos, sindicatos y derecho a huelga

La Cámara de Diputados ratificó el texto aprobado previamente en el Senado, aunque eliminó el artículo referido a enfermedades y accidentes de trabajo. El oficialismo buscará convertir la iniciativa en ley en los próximos días.

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El proyecto introduce modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo, en la Ley de Asociaciones Sindicales y en el régimen de huelga, además de cambios tributarios y en la Justicia laboral.

A continuación, los puntos más relevantes.


Convenios colectivos y negociación

Convenios por empresa
Se establece que los convenios de ámbito mayor no podrán modificar los de ámbito menor. En la práctica, se impulsa una descentralización de la negociación colectiva, otorgando mayor peso a acuerdos por empresa.

Fin de la ultraactividad
Los convenios vencidos dejarán de tener efecto hasta que se firme uno nuevo. Solo seguirán vigentes las cláusulas vinculadas a condiciones de trabajo.

Salario “dinámico”
Se habilita incorporar componentes retributivos adicionales —fijos o variables, permanentes o transitorios— por acuerdo colectivo, individual o decisión del empleador.


Indemnizaciones y despidos

Se mantiene la fórmula tradicional: un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración mensual del último año.

Sin embargo, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.

Cancelación de sentencias laborales
Las condenas judiciales podrán pagarse en hasta seis cuotas mensuales (doce en el caso de pymes), ajustadas por IPC más un interés anual del 3%.

Fondo de Asistencia Laboral
Se crea un fondo financiado por un aporte del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes. A cambio, las firmas obtendrán beneficios en contribuciones patronales destinadas a la ANSES.


Jornada laboral y vacaciones

Banco de horas
Se permitirá compensar jornadas extendidas con reducción en otros días, siempre que no se supere el máximo legal semanal. La jornada diaria podrá llegar a 12 horas, con 12 horas obligatorias de descanso.

Vacaciones
Podrán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril y dividirse en períodos no menores a siete días. El empleador deberá notificar con 45 días de anticipación.


Sindicatos y derecho de huelga

Cuotas sindicales
Se fija un tope del 2% para cuotas solidarias.

Asambleas
Solo podrán realizarse en los lugares de trabajo con autorización del empleador.

Crédito horario sindical
Delegados contarán con hasta diez horas mensuales pagas para el ejercicio de sus funciones.

Limitación al derecho de huelga
Se amplía la categoría de servicios esenciales (con cobertura mínima del 75%) y se crea la de servicios trascendentales (cobertura mínima del 50%).

Bloqueos
Serán considerados infracciones muy graves cuando afecten la libertad de trabajo mediante intimidación o amenazas.


Contratación, plataformas y tercerización

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal en la contratación de terceros.

En el caso de plataformas digitales, los repartidores serán considerados prestadores independientes, sin relación de dependencia, aunque las empresas deberán contratar seguros y brindar capacitación.


Otros cambios relevantes

  • Pago de salarios en moneda extranjera.
  • Nuevas reglas para el cómputo de antigüedad.
  • Creación de un régimen de inversiones para pymes.
  • Nuevos requisitos para certificados médicos.
  • Incentivos para contratación de personal.
  • Traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.
  • Postergación hasta 2028 de recortes en el financiamiento del INCAA.
  • Derogación de la ley de teletrabajo y de estatutos profesionales específicos, como el del periodista.

La reforma redefine aspectos centrales del régimen laboral argentino y abre un escenario de fuerte debate político, sindical y judicial.


Lectura rápida

¿Qué cambia en los convenios?
Se priorizan acuerdos por empresa y se elimina la ultraactividad automática.

¿Se modifican las indemnizaciones?
Se mantiene la fórmula básica, pero se excluyen ciertos conceptos del cálculo.

¿Qué pasa con las huelgas?
Se amplían las actividades con obligación de servicios mínimos.

¿Hay cambios para sindicatos?
Sí, se fijan límites a cuotas solidarias y a la realización de asambleas en lugares de trabajo.

¿Impacta en plataformas digitales?
Sí, los repartidores pasan a ser considerados prestadores independientes.

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