Comenzó a regir la Ley de Inocencia Fiscal: cambios clave para impuestos, sanciones y declaraciones

Desde este viernes entró en vigencia la Ley de Inocencia Fiscal, tras su publicación en el Boletín Oficial, y ya impacta de manera directa en la relación entre los contribuyentes y el Estado. La norma introduce nuevas reglas para la declaración de ingresos y patrimonios, modifica los umbrales para sanciones penales y administrativas y establece un sistema de presunciones favorables para quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.
La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre y rige de forma inmediata, aunque todavía se esperan reglamentaciones complementarias por parte del Poder Ejecutivo y de los organismos de control.
Qué cambia desde hoy
Uno de los puntos centrales es la actualización de los montos para que una infracción sea considerada delito penal tributario.
- El piso para la evasión simple se elevó a $100 millones.
- Para la evasión agravada, el umbral pasó a $1.000 millones.
Además, se incrementaron los valores mínimos para multas y sanciones administrativas, con montos que van desde $6 millones hasta $67,5 millones, según el tipo de infracción y el perfil del contribuyente.
Declaración jurada simplificada
La norma crea un régimen de declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con:
- Ingresos anuales de hasta $1.000 millones
- Patrimonio de hasta $10.000 millones
- Que no sean grandes contribuyentes nacionales
Quienes adhieran y acepten la declaración propuesta por la autoridad fiscal, abonando el importe correspondiente en término, accederán a un efecto liberatorio, considerándose cumplidas las obligaciones del impuesto a las ganancias para ese período.
Presunción a favor del contribuyente
La ley establece que las declaraciones juradas se presumen exactas, salvo que se detecten discrepancias significativas. Estas se configuran cuando:
- La diferencia genera un aumento de al menos 15% a favor del fisco.
- Supera los $100 millones en impuestos o $7 millones en aportes y contribuciones.
- Se detecta facturación apócrifa.
En esos casos, la autoridad recaudadora podrá extender la fiscalización a períodos no prescriptos y aplicar sanciones.
Plazos de prescripción más cortos
Otra modificación relevante es la reducción de los plazos de prescripción:
- Para contribuyentes inscriptos y cumplidores, baja de cinco a tres años.
- Para no inscriptos, se mantiene en diez años.
Las acciones para recupero o devolución de impuestos continúan prescribiendo a los cinco años.
Régimen Penal Tributario y pago voluntario
La ley impide formular denuncia penal si el contribuyente cancela la totalidad del monto evadido y los intereses antes de la denuncia.
Si la causa penal ya fue iniciada, se extingue la acción si se paga el total adeudado más un adicional del 50%, dentro de un plazo determinado.
Actualización automática y alcance federal
Todos los montos previstos en la ley se actualizarán automáticamente cada año a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Además, la normativa invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adoptar regímenes similares, con el objetivo de unificar criterios de fiscalización en todo el país.
La Ley de Inocencia Fiscal ya está plenamente vigente y representa un cambio profundo en el esquema tributario, con impacto directo en la operatoria diaria de millones de contribuyentes argentinos.
LEER: La Municipalidad impulsa la campaña “Más Luces, Menos Ruido”



