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Milei firmó la Reforma Laboral y el proyecto ya está en el Senado

Tras regresar de su viaje a Oslo, el presidente Javier Milei rubricó el proyecto de Reforma Laboral y ordenó su envío inmediato al Congreso. La iniciativa ingresó esta mañana al Senado y comenzará a discutirse en comisión la próxima semana, aunque desde el oficialismo —con Patricia Bullrich al frente del bloque— buscaban acelerar los tiempos para lograr un debate más rápido.

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El plan original contemplaba tratarlo entre jueves y viernes, pero las modificaciones incorporadas al texto provocaron demoras y recién hoy pudo remitirse al Poder Legislativo. Aunque su revisión por Diputados ya quedó descartada para lo que resta del año, el oficialismo espera conseguir media sanción en la Cámara alta en los próximos días bajo un esquema de tratamiento exprés.

A continuación, los puntos centrales del proyecto:

Vacaciones: un esquema más flexible

La propuesta rediseña el régimen de vacaciones, fijando que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque se permite el acuerdo para fechas alternativas. Se habilita fraccionar las vacaciones en tramos no menores a siete días, garantizando a cada trabajador al menos un período de descanso en verano cada tres años. También se ordena reprogramar los días no gozados en caso de interrupción por enfermedad.

Despidos: redefinición de indemnizaciones

El texto establece que, ante un despido sin causa, la compensación será de un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual y con topes definidos por convenio. Además, permite a las empresas crear fondos de cese laboral para afrontar esas indemnizaciones. El proyecto deja claro que esta reparación es la única vía posible, excluyendo reclamos civiles paralelos, y ajusta el régimen de preaviso. Se mantienen las indemnizaciones especiales en casos de enfermedad, accidente o fallecimiento del trabajador.

Remuneraciones: cambios en conceptos y métodos de pago

La reforma amplía y precisa las categorías de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los denominados beneficios sociales —comedor, guardería, reintegros médicos, útiles escolares, cursos— se consolidan como no remunerativos. Se habilita la creación de componentes salariales variables o fijos, que no generan derechos adquiridos ni ultraactividad. Además, se establece la obligatoriedad del pago bancario o electrónico y se actualizan las reglas sobre recibos y deducciones.

Ultraactividad y formalización: nuevas reglas

Los nuevos componentes variables quedan excluidos de la ultraactividad, incluso tras usos prolongados. En materia de registración laboral, se centraliza el procedimiento mediante un registro único ante ARCA y se refuerza la presunción a favor del trabajador ante omisiones. También se simplifica la emisión de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad documental.

Convenios colectivos: límites y nuevas facultades

El proyecto acota la aplicación de los convenios exclusivamente a sus partes y al ámbito pactado. Permite fijar topes de personal part-time, establecer sistemas de cálculo de jornada por promedios y negociar componentes remunerativos variables. Asimismo, faculta a los convenios a reemplazar la indemnización tradicional por fondos sectoriales de cese laboral.

Procedimientos judiciales: actualización y honorarios

La actualización de créditos laborales se vinculará al IPC + 3% anual, sin intereses compuestos salvo mora posterior a sentencia firme. En causas en trámite regirá el criterio del BCRA con límites para evitar distorsiones.
Se fija que los pagos se efectúen preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se exceden esos límites. Cuando los jueces detecten empleo no registrado o incompleto deberán remitir antecedentes a ARCA.

Prácticas sindicales: nuevas restricciones y controles

El proyecto incorpora regulaciones que modifican el alcance sindical en algunos casos. Los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos con tutela gremial. Además, las deducciones automáticas a favor de sindicatos solo serán válidas cuando surjan de leyes, estatutos o convenios de empresa; en el resto de las situaciones requerirán consentimiento expreso del trabajador.
También se exige que los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios tengan intervención judicial o administrativa, reforzando los controles sobre prácticas sindicales vinculadas a estas negociaciones.

LEER: El Gobierno impulsa cambios para restringir asambleas sindicales y endurecer sanciones por bloqueos

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