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El Gobierno simplificó las importaciones y eliminó controles duplicados para el ingreso de mercaderías

El Gobierno nacional dispuso una simplificación de los controles para la importación y comercialización de productos, al eliminar verificaciones locales duplicadas y aceptar certificaciones internacionales como válidas para el ingreso de mercaderías al país.

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La medida fue establecida mediante el Decreto 892/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y apunta a agilizar los procesos de importación, reducir trabas burocráticas y mejorar la competitividad del comercio exterior argentino.

Según el texto oficial, la nueva normativa permite que los productos que ya cumplen con estándares internacionales de países considerados de “alta vigilancia” ingresen al país sin necesidad de repetir procesos de certificación. En ese marco, se remarcó que resulta necesario “eliminar controles innecesarios” y avanzar hacia una desburocratización del Estado Nacional.

La regulación establece que los requisitos técnicos para importar se considerarán cumplidos si la mercadería se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Está habilitada para ingresar y comercializarse en países como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, Reino Unido, Israel, Australia o miembros del EFTA.
  • Cuenta con certificaciones emitidas por organismos reconocidos que acrediten el cumplimiento de las normas exigidas en Argentina.
  • Posee informes de ensayo de laboratorios acreditados que verifiquen estándares equivalentes a los nacionales.

En cuanto a los controles sanitarios, la norma delimita el alcance de los organismos competentes. Para los productos bajo la órbita de la ANMAT, el nuevo esquema se aplicará únicamente a productos de bajo riesgo, como cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.

Por su parte, en el caso del SENASA, se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de uso veterinario, aunque se exigirá al importador la presentación de una Declaración Jurada que garantice que la mercadería no representa riesgos para la salud humana ni animal.

El decreto excluye de este régimen a sectores considerados sensibles o con regulaciones específicas, como armas, sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, alimentos, medicamentos, fertilizantes, así como productos sin procesamiento industrial, entre ellos semillas, frutas, ganado y carnes.

Finalmente, la normativa instruye a todos los organismos públicos a adecuar sus sistemas y reglamentaciones en un plazo máximo de 30 días, con el objetivo de que la medida entre en vigencia 60 días después de su publicación.

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