Reforma laboral: el Gobierno limitará la actividad sindical dentro de las empresas

El borrador de la reforma laboral impulsada por el Gobierno propone cambios profundos en el funcionamiento de los sindicatos dentro de los lugares de trabajo. Entre las medidas más destacadas, se establece que las asambleas sindicales no podrán realizarse sin autorización previa de la empresa, y se prohíbe la elección de delegados en pymes con menos de 50 empleados. Aunque el texto aún está en revisión y podría modificarse tras el diálogo con los gobernadores, el proyecto apunta a acotar la influencia gremial en el ámbito laboral.
¡Mantenete al tanto de las últimas noticias de San Nicolás y el país!
Unite a nuestro CANAL DE WHATSAPP y recibí las novedades directamente en tu teléfono.
📲 Click AQUÍ Restricciones para las asambleas sindicales
El proyecto mantiene el reconocimiento a las asociaciones sindicales para convocar asambleas y congresos de delegados, pero condiciona su validez a que no interfieran en el desarrollo normal de las actividades empresariales ni generen perjuicios a terceros.
Si las asambleas se realizan dentro del establecimiento, deberán contar con autorización previa del empleador, tanto en lo referido al lugar como al tiempo de duración. Cualquier interferencia intencional en la actividad de la empresa mediante convocatorias o actos similares será considerada una “práctica desleal” y podrá ser sancionada.
Modificaciones sobre la representación gremial
La propuesta también redefine el rol de los delegados. En cuanto al crédito de horas sindicales, se aclara que estas no podrán interrumpir las tareas laborales y que su retribución se determinará en los convenios colectivos.
Respecto al número de representantes, se fija un límite máximo de delegados por establecimiento:
- De 50 a 100 trabajadores: 1 delegado.
- De 101 a 200 trabajadores: 2 delegados.
- Más de 201 trabajadores: 1 delegado adicional por cada 100 empleados que excedan los 200.
Además, cuando haya tres o más representantes, deberán funcionar como cuerpo colegiado, adoptando decisiones de acuerdo con los estatutos gremiales.
Cambios en la “tutela sindical”
El borrador mantiene las garantías básicas de la Ley 23.551, aunque introduce precisiones sobre su alcance. Los representantes sindicales no podrán ser despedidos, suspendidos ni sufrir modificaciones en sus condiciones laborales sin una resolución judicial previa, pero esta protección solo regirá para delegados titulares legalmente electos, excluyendo a suplentes o congresales.
También se incorpora la posibilidad de que un juez, a pedido del empleador, suspenda cautelarmente la actividad del delegado en un plazo de cinco días si su permanencia implica riesgo para la seguridad de las personas o los bienes de la empresa.
En cuanto a la protección preelectoral, se mantiene el resguardo de seis meses desde la postulación, aunque la garantía cesará si la candidatura no es oficializada.
Nueva regulación sobre la ultraactividad de los convenios
La ultraactividad, que determina qué ocurre cuando vence una Convención Colectiva de Trabajo (CCT), también sufrirá modificaciones. Según el proyecto, una vez vencido un convenio, solo se mantendrán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo, y solo hasta que se firme uno nuevo o exista un acuerdo de prórroga.
Las cláusulas de carácter obligacional, como aportes sindicales o beneficios especiales, no se renovarán automáticamente y requerirán una prórroga expresa del Poder Ejecutivo o un acuerdo entre las partes.
Dentro del plazo de un año desde la promulgación de la ley, la Secretaría de Trabajo deberá convocar a sindicatos y empleadores para renegociar o ratificar los convenios vencidos.
Con estos cambios, el Gobierno busca limitar el poder sindical dentro de las empresas y reducir los conflictos laborales, en un contexto de fuerte tensión con la CGT, que ya anticipó su rechazo a las modificaciones que considera una restricción a los derechos colectivos.
Reforma laboral – las claves del proyecto que impulsa el gobierno




