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El Gobierno estableció nuevos requisitos para la tenencia de armas semiautomáticas

El RENAR reglamentó el acceso a fusiles y carabinas de uso civil condicional

El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores extraíbles, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto, de calibre superior al .22 LR.

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La disposición se formalizó mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC, y que reglamenta el Decreto 397/25, el cual había levantado la prohibición de posesión de este tipo de armamento para usuarios registrados. La norma establece un “régimen de autorización y control especial”.

Requisitos administrativos y de antigüedad
Los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional y las Entidades de Tiro deberán reunir una serie de condiciones específicas para acceder a la tenencia de estos materiales:

  • Tener al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario.
  • No registrar sanciones ni actuaciones administrativas en curso ante el RENAR (ex ANMAC).
  • Contar con un Sector de Guarda tipo G2, con medidas de seguridad específicas para almacenamiento.
  • Presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud.
  • Identificar el material (marca, modelo, calibre y número de serie) y adjuntar fotografías.

Acreditación de usos deportivos comprobables
El eje del nuevo régimen radica en la obligación de demostrar “probados usos deportivos”. La resolución aclara que esta condición puede cumplirse si el solicitante:

  • Presenta una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que lo reconozca como “tirador asiduo”.
  • Acredita participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.

Asimismo, las Entidades de Tiro podrán requerir la autorización de estos materiales para su uso en prácticas deportivas o actividades didácticas.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una “Tenencia Express” y una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”. Con esta resolución, se derogan disposiciones previas del ex RENAR que regulaban la materia.

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