La Justicia ordenó al PAMI restablecer la cobertura completa de medicamentos a nivel nacional
Una resolución judicial suspende temporalmente las restricciones implementadas en 2024 y amplía el beneficio a todos los afiliados

Una resolución judicial emitida en Mendoza obligó al PAMI a suspender en todo el país la aplicación de dos resoluciones de 2024 que habían establecido requisitos y trámites adicionales para acceder a la cobertura del 100% de medicamentos.
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📲 Click AQUÍ En consecuencia, la obra social de los jubilados y pensionados, con cerca de 5 millones de afiliados, deberá otorgar de manera amplia los remedios incluidos en un vademécum, tal como se hacía antes de que se emitieran las medidas ahora suspendidas. La Justicia aún no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, pero ordenó que por ahora no se apliquen las restricciones.
Extensión de la medida y origen de la demanda
La decisión del juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, amplía a todo el país la medida cautelar que ya regía en varias jurisdicciones. La solicitud de cobertura nacional fue promovida por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), organismo que actúa como representante de los afiliados en demandas colectivas.
El juzgado de Mendoza gestiona todas las demandas de carácter colectivo sobre esta cuestión, y en los últimos meses se emitieron medidas cautelares para las provincias de Mendoza, Tucumán, Salta, Córdoba y Buenos Aires, así como para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva resolución, fechada el 22 de octubre, otorga al PAMI 10 días para presentar un informe sobre los fundamentos de las resoluciones suspendidas. Se estima que la obra social apelará la decisión, pero mientras se analiza el recurso, debe cumplir con la orden judicial.
Restablecimiento del programa “Vivir Mejor”
Según explicó Mabel Sessa, abogada de la APDH, la resolución implica la restitución del programa “Vivir Mejor”, lanzado en 2020, y la normativa que habilitaba el acceso a un conjunto de medicamentos con cobertura del 100%, sin las limitaciones establecidas en 2024.
Estas medidas fueron cuestionadas judicialmente debido a que la cobertura total de medicamentos para enfermedades crónicas y agudas solo se otorgaba a quienes cumplían estrictos requisitos socioeconómicos, como ingresos máximos, ausencia de propiedades o activos de lujo, y no estar afiliados a una prepaga, entre otros.
Coberturas garantizadas
Se mantiene la cobertura al 100% para tratamientos de diabetes, trasplantes, trastornos hematopoyéticos, artritis, oncológicos, oncohematológicos, hemofilia, VIH y hepatitis B y C, enfermedades fibroquísticas, osteoartritis, insuficiencia renal crónica e hiperparatiroidismo, así como para tratamientos oftalmológicos intravítreos. Para otras patologías, se aplican descuentos de entre 50% y 80%, y cobertura del 40% en remedios de uso eventual.
Argumentos del juez y principios de proporcionalidad
El juez Quirós aclaró que la suspensión no cuestiona el contenido de las resoluciones, sino que busca evitar que se genere una carga irrazonable y desproporcionada sobre los afiliados. Según el escrito, los “principios de eficiencia burocrática, simplificación administrativa, razonabilidad y proporcionalidad” obligan al Estado a eliminar barreras al acceso de derechos para este grupo vulnerable.
Representatividad y antecedentes
La medida cautelar nacional se otorgó tras verificar:
- La existencia de una conducta institucional que impacta uniformemente al colectivo de afiliados.
- La necesidad de detener un daño común mediante la restitución del programa ‘Vivir Mejor’.
- La imposibilidad de que los reclamos se canalicen eficazmente de forma individual.
El juez destacó que la APDH está legitimada, con 35 regionales en todo el país, y actúa como representante en estas causas. Según el organismo, “Como organismo con amplia trayectoria en defensa de los derechos humanos, celebramos la decisión judicial como un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos”.
Medidas anteriores y cumplimiento
Hasta ahora, medidas similares se habían dictado para Mendoza a pedido de Jubypen, y se extendieron a otras provincias por distintas asociaciones de jubilados y defensores de consumidores. Por falta de cumplimiento del PAMI, se aplicaron astreintes y se registraron denuncias penales por desobediencia judicial.
El PAMI, por su parte, sostuvo que había cumplido parcialmente la cautelar de diciembre de 2024, que requería volver a lo dispuesto por la resolución de 2017, pero la Justicia consideró que no se acreditó fehacientemente el cumplimiento, ratificando las multas y la obligación de restituir la cobertura completa de medicamentos.
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