Elecciones 2025: documentos válidos y prohibiciones para emitir el voto
No se podrá votar con DNI digital ni otros formatos alternativos

El próximo domingo 26 de octubre, Argentina elegirá representantes para la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, marcando el debut de la Boleta Única de Papel (BUP) a nivel nacional.
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📲 Click AQUÍ Para votar, será obligatorio presentar un documento físico válido que acredite la identidad ante las autoridades de mesa. Los documentos habilitados según la legislación vigente son:
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta

Solo se acepta el documento que figura en el padrón o uno emitido con posterioridad. Las autoridades verifican tanto la validez del documento como la coincidencia exacta con los datos del padrón.
Qué hacer si se pierde el DNI
Si el elector no posee el documento físico registrado o uno posterior, no podrá votar. No se aceptan: pasaporte, registro de conducir, constancias de trámite, denuncias de robo o fotocopias. Solo el documento físico original habilita el ingreso al cuarto oscuro.
DNI digital y otros formatos
Está prohibido votar con DNI digital. Ni la app Mi Argentina, ni copias digitales en el celular, ni capturas de pantalla tienen validez. La normativa es taxativa: solo el documento físico autoriza el voto.
Quiénes pueden votar
Podrán participar:
- Ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, desde los 16 años y registrados en el padrón.
- Voto voluntario: jóvenes de 16 a 17 años y mayores de 70.
- Voto obligatorio: ciudadanos entre 18 y 70 años.
Extranjeros residentes no pueden votar en elecciones nacionales, solo provinciales si cumplen los requisitos legales.
Exenciones justificadas
Se puede justificar la no asistencia al voto si:
- Se encuentra a más de 500 km del lugar de votación con constancia oficial.
- Presenta enfermedad, discapacidad o imposibilidad física con certificado.
- Cumple funciones como autoridad electoral, judicial o en servicios esenciales, debidamente informadas.
Las justificaciones deben presentarse ante la Justicia Electoral provincial hasta 60 días después de la elección para evitar sanciones.
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