Cambia el IVA en supermercados: quiénes quedarán exentos

A partir del 1° de julio, el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios de alimentos tendrá un cambio clave. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que las operaciones menores a 10 millones de pesos quedarán exentas de la percepción del IVA cuando sean dirigidas a consumidores finales. Esta medida impactará en pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.
Modificación en el régimen de percepción
La Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece que las compras por menos de $10 millones realizadas en supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados y autoservicios de alimentos estarán exceptuadas del régimen de percepción. Para esto, el comprador debe declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura correspondiente.
El cambio simplifica la operatoria para los comercios, eliminando la necesidad de evaluar la naturaleza del comprador en cada transacción, y se basa exclusivamente en el monto de la compra.
Cómo era antes y qué cambia
Hasta ahora, los comercios debían analizar si cada cliente era consumidor final o no. Si la compra parecía destinada a reventa (por ejemplo, grandes cantidades de productos), se aplicaba un recargo que oscilaba entre el 5,25% y el 10,5% sobre el total de la factura. Esto generaba disputas frecuentes en los puntos de venta, sobre todo con pequeños comerciantes o empresas informales que compraban en grandes volúmenes simulando ser consumidores finales para evitar la percepción.
Con la nueva norma, si el monto total de la operación no supera los $10 millones, se considerará automáticamente consumidor final, sin importar el volumen ni la variedad de productos adquiridos.
Beneficios y efectos de la medida
Esta simplificación reduce la carga administrativa para los comercios y disminuye conflictos con los clientes. También dificulta la práctica de dividir compras para evitar la percepción, ya que ahora existe un límite objetivo para aplicar la excepción.
Para las empresas formales que pueden descontar el IVA mediante crédito fiscal, el impacto es menor, ya que no representa un costo adicional. Sin embargo, para pequeños comercios y consumidores informales, el cambio implica un alivio en la carga tributaria y mayor claridad en la operatoria.
Alcance y excepciones
La norma aplica a cuatro principales rubros comerciales relacionados con la venta mayorista y minorista de alimentos en supermercados y locales similares. Para compras superiores a $10 millones o cuando el comprador no declare ser consumidor final, se mantendrá la percepción.
Además, el régimen contempla que el vendedor no aplique la percepción cuando no pueda presumir razonablemente que el comprador no es consumidor final, pero este criterio pierde protagonismo frente al nuevo umbral económico.
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