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Las indemnizaciones por despido se transforman en productos financieros bajo regulación de CNV

El organismo habilitó una consulta pública para reglamentar los nuevos “PICs de Cese Laboral”, que permitirán canalizar aportes laborales en instrumentos de inversión

La Comisión Nacional de Valores (CNV) abrió un proceso de consulta pública con el objetivo de reglamentar los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs), una figura novedosa que formará parte del Sistema de Cese Laboral previsto en el Decreto N.º 847/2024. Esta iniciativa propone reemplazar parcialmente el esquema tradicional de indemnizaciones por antigüedad, canalizando aportes en vehículos financieros.

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A través de la Resolución General 1066/2025, se convoca a ciudadanos, inversores y representantes del mercado a expresar opiniones y propuestas sobre el marco normativo que regulará estos productos. La finalidad es asegurar un destino claro y regulado para los fondos laborales acumulados, independientemente de la causa que motive la desvinculación.

¿Qué son los PICs de Cese Laboral?

De acuerdo con la normativa propuesta, los PICs podrán estructurarse como Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o como Fideicomisos Financieros (FF). Una condición central es que estos instrumentos deberán llevar en su denominación la leyenda “Cese Laboral”.

“En los términos y con el alcance previsto en el Decreto N.º 847/2024, se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del artículo 11 del Anexo II del mencionado Decreto con las exigencias allí dispuestas”, señala el Anexo I de la resolución.

Los FCI de Cese Laboral deberán contar con un reglamento de gestión específico, distinto del modelo habitual, que incluya el procedimiento de notificación del cese laboral y la disposición de los fondos según el motivo de finalización del vínculo.

Aportes, límites y transparencia

La suscripción de cuotapartes será exclusiva para empleadores y trabajadores. Para evitar concentraciones de riesgo, se fijó un límite del 30% del patrimonio neto en una misma industria, y queda prohibida la inversión en valores emitidos por el empleador aportante.

En cuanto a los Fideicomisos Financieros, no estarán obligados a presentar prospecto ante la CNV, pero deberán publicar determinada documentación en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

El contrato deberá ser detallado y claro, estableciendo el procedimiento de pago al trabajador y cómo se gestionarán los fondos ante las distintas causales de desvinculación. Al igual que los FCI, no podrán invertir en instrumentos del empleador que los haya constituido.

Un aspecto distintivo de esta reglamentación es la simplificación de los requisitos de colocación, permitiendo validar los esfuerzos de comercialización con la difusión del contrato de fideicomiso entre los empleados de la empresa adherente, sin necesidad de cumplir con el régimen general del mercado primario.

Participación ciudadana y control

La CNV actuará como organismo de control, fiscalizando que tanto los administradores de fondos como los fiduciarios adopten políticas de inversión prudentes y adecuadas.

Este proceso de reglamentación se enmarca en el mecanismo de “Elaboración Participativa de Normas”, establecido por el Decreto N.º 1172/2003, el cual busca garantizar transparencia y diálogo abierto con la sociedad en la creación de normas administrativas.

Las opiniones y sugerencias se podrán presentar durante quince días hábiles a través del sitio web oficial del organismo. En el Anexo II de la resolución, se encuentra disponible un modelo de formulario para canalizar las presentaciones.

Desde la visión del oficialismo libertario, esta medida representa una transformación estructural que incorpora al mercado de capitales en la gestión de las indemnizaciones laborales, generando un modelo más flexible y alineado con una lógica de capitalización. ¿Qué dirán los representantes sindicales frente a este nuevo paradigma?

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