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Corte Suprema invalida cautelar que beneficiaba a tabacalera Bronway

El Tribunal Supremo revoca una medida que permitía a Bronway Technology S.A. evadir el pago del impuesto interno al tabaco.

La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, anuló una medida cautelar que beneficiaba a Bronway Technology S.A., permitiéndole no pagar el impuesto interno al tabaco. Esta decisión surge tras una apelación de la AFIP contra un fallo de la Cámara Federal de Rosario que favorecía a la empresa.

Contexto del Caso

Bronway Technology S.A. había iniciado una demanda contra la AFIP, cuestionando el impuesto interno al tabaco y solicitando no pagarlo. La Corte Suprema se remitió al criterio del Procurador General, destacando la inconsistencia en la resolución de la Cámara Federal de Rosario. El tribunal supremo, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la medida cautelar que permitía a Bronway determinar manualmente el impuesto a pagar.

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Argumentos de Bronway

Bronway solicitó una medida cautelar para que la AFIP se abstuviera de:

a) Exigirle un porcentaje mayor al impuesto interno al tabaco (IIT) que le corresponde según el primer párrafo del art. 15 de la ley 24.674, hasta que se dicte sentencia definitiva.

b) Realizar determinaciones de oficio, aplicar intereses o multas basadas en diferencias surgidas por la aplicación del segundo párrafo del art. 15 de la ley 24.674 y normas concordantes.

c) Imponer medidas precautorias de cualquier tipo por este concepto.

El 29 de diciembre de 2022, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario aceptó parcialmente lo solicitado por Bronway. La AFIP apeló esta decisión, señalando contradicciones en la sentencia, ya que aunque se rechazaba la medida cautelar, se accedía a la solicitud de Bronway, permitiéndole evitar el pago del impuesto mínimo fijado por la ley.

Fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema argumentó que la decisión de la Cámara Federal de Rosario carecía de coherencia lógica y jurídica. La Procuración General señaló que una sentencia válida debe ser un todo indivisible, donde la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria del análisis de los hechos y normas presentados en su fundamentación.

La resolución del máximo tribunal se alinea con el fallo de la semana anterior que anuló cautelares en favor de Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero, conocido como el “Rey del Tabaco”.

En resumen, la Corte Suprema reafirmó la obligación de las empresas tabacaleras de cumplir con el impuesto interno al tabaco, rechazando las medidas cautelares que buscaban eximirlas de este pago.

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