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Ingresó a Diputados el Proyecto de Ley de Blanqueo de Capitales

El Gobierno presenta iniciativa para regularizar activos financieros y bienes no declarados.

Se ha presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que aborda la cuestión del blanqueo de capitales. Esta propuesta tiene como objetivo permitir a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas regularizar su situación tributaria. Se establecen distintas tasas de impuestos especiales, que varían entre el 5% y el 20%, siendo más altas para aquellos que no repatríen los bienes declarados.

El ministro de Economía, Sergio Massa, el embajador de Estados Unidos, Marc Stanley, y el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, acordaron intercambiar información financiera y enviaron al Congreso el proyecto de ley conocido como “Exteriorización del ahorro argentino”.

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El alcance del proyecto de ley de Blanqueo de Capitales

Podrán acogerse a este blanqueo tanto personas físicas como sucesiones indivisas y empresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, hay ciertas excepciones, como aquellos que hayan ocupado cargos públicos desde enero de 2010 hasta la fecha de vigencia de la ley, así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.

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El beneficio no se aplica a aquellos sujetos en situación de quiebra que no puedan continuar con sus actividades, ni a aquellos que hayan sido condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias, siempre y cuando exista una sentencia firme y la condena no se haya cumplido.

Se podrán declarar los siguientes bienes: la tenencia de moneda nacional y extranjera tanto dentro como fuera del país, los activos financieros, los bienes inmuebles, los bienes muebles y otros activos, como los créditos, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Uno de los beneficios de este proceso de blanqueo es que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados en relación a los bienes declarados.

Los sujetos que se acojan a esta medida estarán exentos de acciones legales en diferentes ámbitos, como civil, comercial, penal tributario, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas, relacionadas con los bienes declarados.

Además, aquellos que se acojan a esta medida no tendrán la obligación de pagar impuestos que no hubieran sido declarados previamente, como el Impuesto a las Ganancias, los Impuestos Internos, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial de cooperativas.

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